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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

CAPÍTULO VII

PARADA Y ESTACIONAMIENTO
 
ARTÍCULO 149. FORMA Y LUGARES. En áreas extraurbanas, la parada o el estacionamiento de un vehículo deberán efectuarse, dentro de lo posible, fuera de la calzada, y en el mismo sentido como el carril más próximo.
 
En áreas urbanas, donde por naturaleza casi siempre hay que parar en el arcén y/o al borde derecho de la calzada, también es obligatorio quedar con el vehículo orientado en la misma dirección que el carril más próximo. De existir bordillo, no debe hacer entre este y el vehículo una distancia superior a 25 centímetros
 
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo, evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
 
La parada y el estacionamiento se efectuarán, de no existir marcaciones, situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada y, si las hubiera, posicionándolo según la señalización horizontal.
 
Todo conductor que pare o estacione su vehículo, deberá hacerlo de manera que permita el aprovechamiento óptimo del espacio disponible restante.
 
ARTÍCULO 150, NORMAS AL DEJAR EL VEHÍCULO AUTOMOTOR. Cuando se trate de un vehículo automotor, y el conductor tenga que abandonar su puesto mientras el vehículo queda inmovilizado, deberá observar las siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento o de mano.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad o la reverse, o en su caso, la posición de estacionamiento ("P"); y,
d) Cuando se trate de un vehículo pesado parado o estacionado en un tramo con pendiente considerable, su conductor deberá dejarlo, además, debidamente calzado con cuñas en las llantas posteriores o bien acuñada una de las ruedas delanteras contra el bordillo de acuerdo a la pendiente ascendiente o descendiente. Las cuñas una vez utilizadas deberán ser retiradas de la vía al reanudar la marcha.
 
ARTÍCULO 151. REGIMEN MUNICIPAL. El régimen de parada y estacionamiento, será regulado por las municipales en las áreas urbanas. Las autoridades municipales adoptarán las medidas necesarias, evitando el entorpecimiento del tránsito. En ningún caso, las disposiciones municipales podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión en relación con las normas del presente Reglamento.
 
ARTÍCULO 152. LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR Y PARAR. Sin perjuicio de las áreas autorizadas, se prohíbe parar y estacionarse en los siguientes lugares:
a) Curvas y cambios de rasanle de visibilidad reducida y a cincuenta metros antes y después de éstos.
b) Túneles, puentes, pasos a desnivel y antes de cien metros en sus accesos y salidas.
c) Cruces de ferrocarril, antes de ochenta metros.
d) Carriles o partes de lo vía reservados exclusivamente para otro medio de transporte o que tengan otro uso, tales como vías exclusivas para buses, espacios peatonales, espacios para bicicletas, áreas verdes, zonas de juego de niños y otras similares.
e) Intersecciones y a cinco metros de donde terminan Ios radios de las esquinas de las mismas.
f) Paradas de transporte público y sus proximidades.
g) Lugares reservados para at acceso y salida de servicios de emergencia y sus proximidades.
h) Lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás usuarios de la vía.
i) Áreas de cargo y descarga, sin efectuar esta actividad.
j) Calzadas principales de autopistas y vías rápidas.
k) Aparcamientos para minusválidos, si el vehículo en cuestión no transportará ninguno; y,
l) Cruces de peatones y cruces de bicicletas señalados, antes de diez metros.
 
Los incisos en los que no este definida la distancia, la autoridad de tránsito deberá señalizar la respectiva prohibición.
 
ARTICULO 153. LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAMIENTO. También es prohibido el estacionamiento:
a) En más de una fila.
b) En una entrada de vehículos, excepto la entrada a la residencia particular. Sin embargo, deberán quedar para el paso de peatones.
c) A menos de 30 metros de un vehículo estacionado en el lado contrario en una vía de dos carriles y dos sentidos de circulación.
d) En las zonas en que el estacionamiento se encuentre bajo el régimen de pago de parquímetros, sin haber efectuado el pago correspondiente.
e) Frente a hidrantes de abastecimiento a bomberos.
f) Frente a rampas especiales de acceso a la acera para minusválidos.
g) Cuando al estacionarse no quede espacio para que paso otro vehículo, cualquiera que este sea.
h) Cuando por el estacionamiento se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo.
i) Cuando se efectúe en plazuelas, plazas, camellones, isletas de canalización, glorietas, redondeles u otros lugares similares; y.
j) Calzadas principales de autopistas y vías rápidas.
k) Aparcamientos para minusválidos, si el vehículo en cuestión no transportará ninguno; y,
l) Cuando se trate de vehículos pesados y se sobrepasen mes de 20 minutos de inmovilización en un mismo tramo de aquellas vías establecidas por la autoridad. Esta, norma se aplica especialmente a remolques y buses.
 
 
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