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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

CAPÍTULO III

PRIORIDAD DE PASO
 
ARTÍCULO 120. NORMAS GENERALES. El conductor de un vehículo que deba ceder el paso, no iniciará ni continuará su marcha o maniobra, o la reiniciará, hasta estar seguro que no fuerza al vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria la velocidad del mismo. Por su forma de circular, mostrará con antelación la reducción paulatina de la velocidad que efectivamente evidencie que cede el paso.
 
ARTÍCULO 121. PROHIBICIÓN DE BLOQUEO DE INTERSECCIÓN. Aún cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso de peatones, si Ia situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar ­ detenido en tal forma que impide a obstruya Ia circulación transversal, tanto vehicular como peatonal.
 
Esto no aplica al franqueo de intersecciones en donde la vía transversal esta dividida por uno o más camellones. Se permite en estos casos, atravesar la intersección calzada por calzada, aún cuando el vehículo que lo haga sobresalga en planta de fa proyección del camellón.
 
Sin embargo, para Ios efectos de este Reglamento, si se considerara bloqueo de intersección cuando otro vehículo se sitúe detrás del especificado en el párrafo anterior.
 
ARTÍCULO 122. PRIORIDAD EN INTERSECCIONES. En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempre atendiéndose a la señalización que lo regule y la que sea prevalente, según este Reglamento.
 
En intersecciones que no estén señalizadas, siempre Ilevará el derecho de paso o la vía, el que se aproxime sobre la vía publica de mayor jerarquía, así: autopista sobre vía rápida, sobre arteria principal, sobre arteria secundaria, sobre vía local, sobre vía de circulación controlada, sobre camino, sobre acceso privado, en áreas urbanas; y en las extraurbanas, autopista sobre vía rápida, sobre carretera principal,, sobre carretera secundaria, sobre camino y sobre acceso privado.
 
En caso que la intersección fuere de dos vías de igual jerarquía y, siempre que no hubiere señalización alguna, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que se aproximen por una vía pavimentada frente a los que procedan de otra sin pavimentar.
b) En las glorietas o redondeles, Ios que se hallen dentro de la vía circular, llevarán la vía sobre los que pretenden ingresar a ésta, y,
c) En las vías públicas locales, tendrá la vía la avenida sobre la calle.
 
ARTÍCULO 123. TRAMOS ESTRECHOS. En los tramos de la vía o puente en que por su estrechez, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos en sentido contrario, y no exista señalización pare el efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que entre primero al tramo. En caso de duda, tendrá Ia vía el vehículo con mayores dificultades de maniobra.
 
De existir señalización en el lugar, el vehículo que Ilegue por el extremo que tiene que ceder el paso, retrocederá y dejará pasar cualquier otro vehículo que venga en la vía contraria.
 
Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en tramos estrechos, aunque estos no sean agentes de tránsito; sin embargo, estos contarán con autorización previa del Departamento o de la Municipalidad respectiva.
 
El conductor de un vehículo que se acerque a un tramo estrecho y encuentre esperando a otro que ha llegado con anterioridad y en el mismo sentido, se colocará detrás de él, lo más cerca que sea posible al borde de la derecha y pasará siguiendo al que tiene delante.
 
En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el primer párrafo de este artículo, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si este pudiera llegar antes a un espacio establecido para el efecto.
 
ARTÍCULO 124. PRIORIDAD DE PASO DE LOS ANIMALES ANTE LOS VEHÍCULOS. Los animales tendrán prioridad de paso ante los vehículos en las siguientes situaciones:
a) En las cañadas o pasos debidamente señalizados.
b) Cuando Ios vehículos giren a otra vía y haya animales cruzándola, y,
c) Cuando el vehículo giro atravesando el arcén o el carril por donde circula.
 
ARTÍCULO 125. PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES ANTE LOS VEHÍCULOS. Los peatones gozan de prioridad de paso ante los vehículos en general, y estos deberán detenerse si fuera necesario, en los siguientes lugares y situaciones:
a) En los pasos peatonales, a excepción de las intersecciones semaforizadas o con semáforo en verde.
b) En las aceras, refugios y pasarelas.
c) En las vías y zonas peatonales.
d) Cuando los vehículos giren a otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no este demarcado el paso de peatones.
e) Cuando el vehículo gire atravesando el arcén o carril por donde circulen al no haber banquetas.
f) Cuando los vehículos se encuentren con tropas en formación, filas escolares, procesiones u otra comitiva organizada; y,
g) En cualquier punto de las vías de circulación controlada.
 

ARTÍCULO 126. PRIORIDAD DE PASO DE LAS BICICLETAS ANTE LOS DEMÁS VEHÍCULOS. Los ciclistas gozan de prioridad de paso ante los vehículos en general, y éstos deberán detenerse si fuera necesario, en los siguientes lugares y situaciones:

a) Cuando los vehículos giren a otra vía y haya ciclistas cruzándola aunque no este demarcado el paso de bicicletas.
b) Cuando el vehículo gire atravesando o traspase el arcén, el carril de bicicletas o la ciclovía por donde circulen los ciclistas; y,
c) Cuando la señalización horizontal y/o vertical así lo indique.
 
ARTÍCULO 127. PRIORIDAD DE PASO DE LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. Los vehículos de emergencia públicas y privados, tendrán prioridad de paso ante todo vehículo y usuario de la vía pública, siempre que estén en servicio. En tal situación están obligados a utilizar señales luminosas en movimiento y sirenas. Podrán circular sobre los límites de velocidad, circular en sentido contrario y, en general, estarán exentos de cumplir con lo establecido en los Títulos Cuarto y Quinto de este Reglamento.
 
Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial, únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente, y cuidarán de vulnerar la prioridad de paso en una intersección, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse que no existe riesgo de atropello a peatones y que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
 
Tan pronto como perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo de emergencia, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, cualesquiera que estas  fueran y según las circunstancias del memento y del lugar, para facilitarles en lo posible el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose, si fuera necesario, para que pasen, por lo general, en lo parte central de la calzada.
 
 
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