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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

CAPÍTULO XI

CINTURONES, CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE SEGURIDAD
 
ARTÍCULO 91. OBLIGATORIEDAD DE SU USO. Los conductores de vehículos automotores y motobicicletas están obligados a utilizar los elementos de seguridad establecidos en este capitulo, y serán responsables de que el resto de pasajeros los usen adecuadamente.
 
ARTÍCULO 92. CINTURONES DE SEGURIDAD U OTROS SISTEMAS DE PROTECCIÓN. Todo vehículo con cuatro ruedas o más tendrá cinturones de seguridad de dos o tres puntos de sujeción en los asientos delanteros. Si estos asientos estuvieren ocupados, es obligatorio utilizarlos, teniéndolos correctamente abrochados y tensados, según las especificaciones del fabricante.
 
Si el vehículo poseyera cinturones de seguridad en otros asientos, los ocupantes de éstos estarán obligados a utilizarlos.
 
ARTÍCULO 93. EXCEPCIONES DE UTILIZACIÓN DE CINTURONES DE SEGURIDAD. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán circular sin cinturones de seguridad u otro elemento de retención autorizado:
a) Los conductores al efectuar maniobras de retroceso o de estacionamiento.
b) Los conductores y ocupantes cuya estatura sea inferior a 1.50 metros
c) Las mujeres embarazadas.
d) Las personas provistas de un certificado de exención por razonas medicas o en atención a su condición de disminuido físico.
e) Motocicletas, vehículos agrícolas (tractores o similares); y,
f) En caminos de terracería.
 
La excepción alcanzará también cuando circule en varias urbanas, sin embargo no en autopistas ni en vías rápidas:
1) Los conductores de taxis cuando estén de servicio.
2) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares situados a corta distancia unos de otros.
3) Los conductores y ocupantes de vehículos de emergencia; y,
4) El acompañante de un alumno o aprendiz poseedor del permiso de aprendizaje.
 
ARTÍCULO 94. CASCOS. El conductor o el pasajero de moto y motobicicleta está obligado a usar el casco protector, siempre que circule en la vía pública.
 
 
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