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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

CAPÍTULO VI

CICLISTAS
 
ARTÍCULO 65. NORMAS GENERALES. Los ciclistas deberán cumplir las disposiciones del presence Reglamento, las indicaciones de los agentes y atender los dispositivos y señales para el control del tránsito que les corresponda.
 
La autoridad de tránsito podrá dictar normas adicionales para fortalecer la práctica ciclista.
 
ARTÍCULO 66. PRIORIDAD DE LOS CiCLISTAS. Los ciclistas tienen derecho de vía ante cualquier otro medio de transporte, excepto los derechos del peatón. Todo conductor de un vehículo automotor deberá respetar este derecho, cediendo el paso al ciclista.
 
Sin embargo, de existir áreas, zonas, franjas, pasos, pasarelas u otros vías para ciclistas, estos están obligados a utilizarlas, limitando la responsabilidad de los conductores de vehículos automotores a que conduzcan de acuerdo con las normas y reglas contenidas en este Reglamento.
 
ARTÍCULO 67. LUGARES DE CIRCULACIÓN DE LAS BICICLETAS. Los ciclistas deberán conducir en los siguientes iugares:
a) En vías públicas que no tengan ningún tipo de franja o carril para los ciclistas, estos circularán en tránsito mixto al borde derecho de la calzada o sobre el arcén, si este existiera y fuera transitable. En las intersecciones deberán ordenarse en el carril correspondiehte al movimiento que realizarán, haciendo las señales manuales correspondientes. Cumplirán con los dispositivos y señales que regulan el tránsito vehicular restante.
b) En vías públicas con franja multiuso, las bicicletas circularán sobre la parte de la tranja señalizada horizontalmente para el efecto y en el sentido indicado; impidiendo asi un rebase peligroso por otros vehículos. Cumpliran con los dispositivos y señales que regulan el tránsito vehicular restánte.
c) En vías públicas con carriles para bicictelas demarcados en el pavimento por señalización horizontal, circularán las bicicletas por éstos en el sentido indicado, pudiendo utilizar carriles del resto de la calzada sólo si no fuera posible efectuar cambios de direcciones a través de un carril de bicicietas. Pueden circular contra el sentido que Ileve una vía vehicular sólo si existe un carril de bicicletas especialmente demarcado y señalizado pare el efecto. Los carriles son de uso prioritario para las bicicietas, pero los vehículos automotores pueden sobrepasar estos carriles, estando la prioridad definida por la señalización puntual en todo lugar de cruce de trayectorias. Si existieran dispositivos y señales exclusivas para bicicletas, éstas deben cumplirlos y si no fuese asi, cumplirán con los dispositivos y señales del tránsito vehicular; y,
d) En las vías públicas con vías exclusivas para ciclistas o ciclovías, que están divididas de la calzada principal por bordillos o camellones, los ciclistas deben utilizarlas, en el sentido indicado, aunque generalmente son de doble vía. Para los cambios de dirección en intersecciones los ciclistas usarán siempre las ciclovías o carriles para bicicletas provistos, cumpliendo con los dispositivos y señales exclusives para ellos. En su defecto, en Ias intersecciones cumplirán con los dispositivos y señales pare peatones. Por lo general, Ias ciclovías tienen la prioridad sobre las vías vehiculares y los vehículos automotores sólo la podrán traspasar en los lugares definidos.
 
 
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