PORTAL DESARROLLO SOCIAL MEDIO AMBIENTE PASOS Y PEDALES CENTRO HISTÓRICO
  
 
Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

CAPÍTULO III

TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE LA CARGA
 
ARTÍCULO 46. NÚMERO MÁXIMO DE PERSONA A TRANSPORTAR: El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser mayor al número de plazas autorizadas en la tarjeta de circulación o las que señale autoridad competente. Para los efectos de cómputo, los menores de dos años no se contarán si no ocupan plaza y los menores de doce años se contarán como medía plaza, siempre y cuando no sobrepasen la mitad del número total de ocupantes.
 
ARTÍCULO 47. EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PERSONAS. Esta prohibido transportar personas en emplazamientos distintos a los destinados y acondicionados para ello en el vehículo no obstante en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, si se circula a una velocidad igual o inferior a cincuenta kilómetros por hora.
 
Los vehículos que conjuntamente transporten carga y pasajeros, deberán estar provistos de una adecuada protección.
 
En Las áreas donde no exista circulación de buses urbanos y extraurbanos, el transporte de personas podrá llevarse a cabo por medio de pick-ups en el lugar donde tembién se transporta carga, debiendo observar las siguientes condiciones:
1) Un máxima de 12 personas en pick-up de palangana corta;
2) Un máximo de 16 personas en pick-up de palangana larga; y,
3) Cada pick-up deberá estar provisto de barandas laterales o de cualquier otro medio de protección para los pasajeros.
 
ARTÍCULO 48. NORMAS RELATIVAS A VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS. Las bicicletas, motobicicletas y motocicletas no podran ser ocupadas per más de una persona cuando hayan sido diseñadas para una sóla persona. En ningún caso podrá situarse a otro viajero en el lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio.
 
ARTÍCULO 49. DIMENSIONES DEL VEHÍCULO Y SU CARGA. En ningún caso la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá lo establecido en el Acuerdo Gubernativo número 1084-92 del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, o a tenerse a las normas quo éste emitiera al respecto.
 
El transporte de carga que, por su naturaleza, inevitablemente rebase los Iímites especificados deberá realizarse mediante permiso especial emitido por la autoridad respectiva, quien determinará las condiciones en que deba efectuarse.
 
ARTÍCULO 50. DISPOSICIÓN DE LA CARGA. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen pare su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos, y si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:
a) Sobrepasar el peso bruto autorizado.
b) Arrastrar, dejar caer parcial o totalmente la carga, o desplazarse de manera peligrosa.
c) Comprometer la estabilidad del vehículo o la visibilidad del conductor.
d) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
e) Ocultar, aunque sea parcialmente, los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos reglamentarios o los retrovisores laterales.
f) Circular sin cubrir con Iona o materiales similares en forma adecuada, las cargas de transporte a granel: materiales de construcción, granos básicos y verduras, a fin de evitar que se salga o derrame del área de carga, obstaculizando la circulación de vehículos; y,
g) Circular con fugas de combustible, melaza u otros materiales dañinos para la vía pública.
 
El transporte de carga, molesta, nociva, insalubre o peligrosa, se hará en vehículos especialmente habilitados pare el efecto; tomando las precauciones necesarias y atendiendo a las normas especificas que regulan la materia.
 
ARTÍCULO 51. CARGAS INDIVISIBLES MAYORES QUE EL VEHÍCULO. Las cargas indivisibles tales coma muebles. tubas, vigas, postes y otros similares que en planta sobrepasen las dimensiones del vehículo, pueden transportarse en este, siempre que cumplan con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 1084-92 del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda; y, además, con lo siguiente:
a) A lo largo no sobresalga más de 2.00 metros al frente y 3.00 metros atrás en vehículos de longitud mayor a 5.00 metros; o por cada extremo anterior y posterior no sobrepase el tercio de la longitud del vehículo, si esta es menor a 5.00 metros; y,
b) A lo ancho no sobresalga más de 0.40 metros de cada lado.
 
En estos cases, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes pare evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública.
 
ARTÍCULO 52. SEÑALIZACIÓN DE LA CARGA QUE SOBRESALE. La carga que sobresale, lento a lo ancho como a lo largo, deberá ir señalizada pare prevenir algún percance.
 
Durante el día se señalizará cada parte sobresaliente con una bandera roja; y de noche, con placas reflecttivas con dimensiones apropiadas para su visibilidad.
 
 
Volver al índice