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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

CAPÍTULO II

MEDIO AMBIENTE
 
ARTÍCULO 42. EMISIÓN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES. Se prohibe Ia emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes. La emisión de gases se regirá por lo establecido en normas reglamentarias especiales, según el Acuerdo Gubernativo 14-97 y otras disposiciones relacionadas con el ambiente.
 
ARTÍCULO 43. ESCAPES Y SILENCIADORES. Se prohibe la circulación en la vía pública de vehículos automotores con el Ilamado escape libre y de aquellos que amplifiquen el sonido o sin el prescrito silenciador de las explosiones internas.
 
Se prohibe, asimismo, la circulación de un vehículo automotor cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno incompleto, inadecuado, deteriorado o de tubos resonadores.
 
ARTÍCULO 44. CONTAMINACIÓN AUDITIVA. Queda prohibido producir sonidos o ruidos estridentes, exagerados o innecesarios, por medio de los propios vehículos, escapes, bocinas u otros aditamentos especialmente en áreas residenciales, hospitales y horas de la noche.
 
Queda prohibido terminantemente el uso de sirenas o dispositivos que emitan sonidos similares a Los vehículos de emergencia.
 
ARTÍCULO 45. RESTRICCION DE LA CIRCULACIÓN AUTOMOTOR. La autoridad correspondiente, en coordinación con la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), podrá restringir en cualquier zona, población o región del territorio nacional, la circulación de vehículos automotores, por razonas de contaminación ambiental u otras en beneficio del bien común y de la circulación misma, de conformidad con los criterios que para tal efecto establezca la autoridad.
 
La población será informada sobre la zona, población o región que abarque la restricción, Los vehículos adecuados, Las fechas y rangos de restricción y toda otra información concerniente al operativo, por los medios publicitarios adecuados.
 
Los vehículos que contravengan los criterios establecidos por la autoridad y circularen sobre la vía pública; a pesar de la prohibición, serán retirados de circulación y remitidos al predio o depósito correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que apliquen.
 
 
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