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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

TÍTULO IV

NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN
 
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
 
ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LA VÍA. Los usuar i os de la vía pública están obligados a comportarse en forma tal, que su conducta no entorpezca la circulación ni cause peligro, perjuicios o molestias a Las personas o danos a Los bienes.
 
ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor, como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía pública. Deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que es mantengan el resto de los pasajeros. y la adecuada colocación de la carga transportada para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de éllos. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
 
Los conductores deberán estar en todo memento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos especialmente cuando se trace de niños, ancianos, invidentes u otras personas minusválidas.
 
Queda prohibido conducir utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Asimismo, esta prohibido el uso de teléfonos, radios comunicadores u otros aparatos similares mientras el vehículo cede en marcha, a no ser que para operarlos no sea necesario utilizar las manos. De la presente prohibición se exceptúa a los conductores de taxis.
 
ARTÍCULO 41. ACTIVIDADES QUE AFECTAN LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN. Se prohibe tirar, depositar o abandonar sobre la vía pública, objetos o materias que obstaculicen la libre circulación, parada o estacionamiento; asimismo, efectuar hechos que pongan en peligro la circulación o que deterioren la vía pública y sus inmediaciones.
 
También es prohibido tirar o lanzar objetos o basura desde el interior del vehículo. El conductor será responsable de estos hechos .
 
Queda prohibido colocar en la vía pública, talanqueras, garitas, barandas, vallas, túmulos, toneles u otros obstáculos, que dificulten o impidan la libre circulación de vehículos y peatones. Sin embargo, previo permiso de la autoridad podrán instalarse otros medios para la reducci6n de la velocidad.
 
La autoridad podrá, sin previo aviso, ordenar el retire de los obstáculos u objetos indicados en el presente artículo, o en su caso la demolición correspondiente.
 
 
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