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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

CAPÍTULO III

PERMISO TEMPORAL DE APRENDIZAJE DE CONDUCCIÓN
 
ARTÍCULO 31. TIPOS. El permiso de aprendizaje se concederá a las personas que estén aprendiendo a conducir vehículos automotores. Dicho permiso obliga a recibir un curso de aprendizaje en una escuela de tránsito autorizada para el efecto. El aprendizaje también podrá llevarse a cabo por medio de un acompañante que ya posea licencia y sea autorizado por el Departamento.
 
ARTÍCULO 32. VIGENCIA. El permiso de aprendizaje se otorgará comó máxima tres veces seguidas a cada solicitante y tendrá un plazo de validez máximo de seis meses, debiéndose portar según las normas de Ley. Es obligatorio que el aprendiz se acompañe par el instructor de Ia escuela, o en su caso, por el acompañante, siempre que conduzca el vehículo de aprendizaje.
 
ARTÍCULO 33. SOLICITANTE. Para obtener permiso de aprendizaje, se requiere:
a) Reunir los requisitos establecidos para obtener primera licencia, excepto el examen práctico.
b) Identificar la escuela o acompañante que Ileve a su cargo el aprendizaje.
 
ARTÍCULO 34. EL INSTRUCTOR Y EL ACOMPANANTE. La escuela de aprendizaje de tránsito, el instructor de la misma, en su caso, el acompañante y el aprendiz, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que se causen al momento de conducir el respectivo vehículo de aprendizaje.
 
ARTÍCULO 35. REQUISITOS DEL ACOMPAÑANTE. Si el aspirante no desea instruirse en una escuela de aprendizaje de tránsito, podrá hacerlo a través de un acompañante, quien observará las siguientes condiciones:

a)

Acompañar a un solo aprendiz.

b)

Poseer una licencia vijente del tipo que corresponda al aprendizaje.

c)

Ser mayor de 25 años; y.

d)

No haber sido sancionado con la suspensión de Ia licencia de conducir en los últimos cinco años.

 
ARTÍCULO 36. EL VEHÍCULO DE APRENDIZAJE. El vehículo con el que se realice el aprendizaje, además de lo establecido en el Titulo II de este Reglamento, deberá cumplir con lo siguiente:

a)

Serán de los tipos de use corriente y correspondiente al tipo de licencia en cuestión, sin modificaciones que alteren sus condiciones normales de utilización o faciliten la visibilidad.

b)

Estarán provistos de embrague (clutch) y cambio de velocidades no automático ni semiautomático, exceptuándose los utilizados por discapacitados que no puedan operar el embrague y/o to palanca de velocidades ; y,

c)

Deberán encontrarse en buen estado de funcionamiento, provistos de toda la documentación reglamentaria.

 
Cuando un vehículo circule en función de aprendizaje con instructor, deberá estar debidamente señalizado a efecto de que pueda identificarse en cualquier tiempo y lugar. El Departamento podrá establecer las normas de señalización por medio de circular o instructivo.
 
ARTÍCULO 37. NORMAS ESPECIALES DE CIRCULACIÓN. El aprendizaje de conducción esta sujeto a las siguientes Iimitaciones:

a)

No se podrá circular a velocidad superior a los 80 kilómetros por hora, acatándose siempre los límites de velocidad reglamentaríos; y.

b)

En las vías públicas extraurbanas no podrá realizarse aprendizaje en días festivos ni en sus vísperas.

 
ARTÍCULO 38. SANCIONES. El incumplimiento de las normas que regulan at aprendizaje de conducción contenido en este capítulo será sancionado con la revocación inmediata del permiso de aprendizaje, sin perjuicio de otras sanciones. Un nuevo permiso podrá solicitarse hasta un año después de concedido el anterior.
 
 
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