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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

CAPÍTULO II

OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR
 
ARTÍCULO 25. PRIMERA LICENCIA. Para obtener por primera vez licencia de conducir se requiere:
a) Llenar la solicitud correspondiente.
b) Ser mayor de edad, salvo lo establecido en el artículo 26 de este Reglemento. Para las licencias de tipo A se requiere, además, ser de veintitrés años de edad y haber tenido vigente por lo menos en los tres años anteriores a la solicitud, una licencia de tipo B o C. Para la licencia tipo B, se requiere ser mayor de veintiún años de edad.
c) Presentar certificación de examen de la vista de acuerdo a lo que disponga el departamento.
d) Saber leer y escribir en el idioma oficial que rija en el territorio nacional. Si el solicitante es analfabeta, el Departamento podrá realizar pruebas especiales para establecer su nivel de conocimientos.
e) Pagar el valor correspondiente. Aprobar los exámenes teóricos y prácticos respectivos; y,
f) Aprobar los exámenes teóricos y prácticos respectivos; y,
g) Presentar el número de fotos que requiera la autoridad o, en su caso, presentarse para la tomen de fotos.
 
ARTÍCULO 26. MENORES DE EDAD. Podrá extenderse licencia de conducir de tipo C y M. a menores de edad, pero mayores de 16 años, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo anterior. El interesado deberá acompañar autorización escrita de quien ejerza la patria potestad o la tutela del menor.
 
ARTÍCULO 27. CAPACITACIÓN PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. La capacitación de aspirantes a la Iicencia de conducir estará a cargo de las escuelas de aprendizaje de tránsito, autorizadas para tal efecto, y por las entidades públicas o privadas a las que el Departamento delegue esta función.
 
Los exámenes teóricos y prácticos necesarios para obtener licencia, deberán ser efectuados por la autoridad o por las entidades públicas y privadas alas que el Departamento delegue esta función, en los lugares y tiempos que disponga.
 
Artículo 28. ESPECIFICACIONES DE LAS PRUEBAS Y DE LOS EXAMINADORES. Todo lo relacionado con las especificaciones de tiempos, lugares, dimensiones, tipos de examinadores, su preparación, tipos o forma de preguntas, definición de recorridos y otros aspectos concernientes a las pruebas de tránsito, tanto teóricas coma prácticas, será determinado per el Departamento de Tránsito.
 
ARTÍCULO 29. REQUISITOS PARA RENOVACIÓN Y REPOSICIÓN DE LICENCIA. Para renovar o reponer una licencia de conducir se requiere:

a)

Presentar solicitud escrita o Ilenar el formulario correspondiente.

b)

Presentarse personalmente.

c)

Pagar el valor correspondiente.

d) Estar solvente de multas.

e)

Presentar número de fotos que requiera Ia autoridad, o en su caso, presentarse a la toma de fotos; y,

f) En caso de renovación, presentar la licencia a renovar. En case de reposición, presentar

g)

declaración jurada ante el Departamento de Tránsito, especificando la razón de la gestión.

 
ARTÍCULO 30. PROHIBICIÓN DE RENOVACIÓN 0 REPOSICIÓN DE LICENCIA. No podrá renovarse o reponerse la licencia de conducir en los siguientes casos:
a) Por resolución del Juez competente.
b) Cuando la licencia en cuestión se encuentre suspendida o cancelada en Ia fecha de la solicitud de renovación o reposición; y,
c) Al conductor que tuviera multas pendientes sin haber hecho efectivo su pago.
 
 
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