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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 
CAPÍTULO II
AUTORIZACIONES PARA CIRCULAR
 
ARTÍCULO 10. DOCUMENTOS DE LOS VEHÍCULOS. Todo vehículo para circular en las vías públicas del territorio nacional, debe poseer los siguientes documentos:
a) Tarjeta de circulación o fotocopia autenticada de la misma;
b) Place, placas y calcomanías de circulación vigentes.
 
La tarjeta de circulación o la fotocopia autenticada, será portada por el conductor de cada vehículo automotor, siempre que circule en las vías públicas del territorio nacional. La placa o places de circulación irán sujetas en lugar visible en la parte frontal y posterior del vehículo.
 
No necesitan portar ningún documento todo conductor de bicicleta, utilizada por niño de hasta 12 años de edad, la utilizada para hacer deporte o alguna otra actividad recreativa. El Departamento de Tránsito regulará lo relativo a la documentaci6n de otros conductores de bicicletas.
 
 
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