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Acuerdo Gubernativo Número 273-98
 
 

CAPÍTULO II

OBJETO Y DEFINICIONES DEL REGLAMENTO
 
ARTÍCULO 6. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar lo relativo al tránsito de peatones y vehículos automotores terrestres en las vías públicas del territorio nacional.
 
ARTÍCULO 7. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación de este Reglamento y los efectos del mismo, cuando se utilicen las expresiones siguientes, se entenderán así:
 
Se entiende come entorno nacional, la República de Guatemala.
 
1) Acera o banquetas: Espacio abierto, generalmente al costado de las vías públicas, destinado al tránsito peatonal.
2) Acompañante: Persona titular de una licencia de conducir que, luego de cumplir con los requisitos establecidos, acompaña al aprendiz en las prácticas.
3) Agentes: Los policías de tránsito, gubernamentales, municipales o privados, quienes estén encargados de la aplicación de la Ley de Tránsito y su respectivo Reglamento.
4) Ámbito extraurbano: Lugar donde, en las propiedades aledañas a la vía pública, predominan los espacios abiertos sobre los espacios edificados.
5) Ámbito urbano: Lugar donde, en las propiedades aledañas a la vía pública, predominan los espacios edificados sobre los espacios abiertos.
6) Arcén u hombro: Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automotores, más que en casó de detención, parada o emergencia.
7) Áreas o espacios peatonales: Todas aquellas destinadas al uso de peatones: aceras, refugios, vías peatonales y zonas peatonales.
8) Arterial principal: Vías urbanas pavimentadas con mínimo de tres carriles para el tránsito mixto en un sentido de circulación o con al menos dos carriles para el tránsito mixto si es de dos sentidos. Cada uno de los carriles debe tener al menos 3.50 metros de ancho Si la arteria principal es de un sólo sentido, deberá existir un par vial de similares características en las inmediaciones. Puede cruzar otras vías a nivel y a desnivel. Pueden existir semáforos a lo largo de su trazo. En ella se mueven los mayores volúmenes de tránsito de una población.
9)  Arterias secundarias: Vías urbanas pavimentadas con mínimo de tres carriles para el tránsito mixto en un sentido de circulación o con al menos dos carriles para el tránsito mixto si es de dos sentidos. Cada uno de los carriles debe tener al menos 3.00 metros de ancho. Si la arteria secundaria es de un solo sentido, deberá existir un par vial de similares características en las inmediaciones. Generalmente, cruza otras vías a nivel. Pueden existir semáforos a lo largo de su trazo. Lleva toe flujos de tránsito de Ias vías locales a Las arterias principales y viceversa.
10) Autobús articulado: El compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que las comunica.
11) Autobús: Vehículo automotor de dos o mas ejes, especialmente equipado y construido para el transporte colectivo de personas, con capacidad para 26 personas o alas, y con peso bruto máximo superior a 3.5 toneladas métricas.
12) Automóvil: Vehículo automotor, de dos ejes, especialmente equipado y construido para el transporte de personas y con capacidad máxima para nueve ocupantes. Su peso bruto máximo es de 3.5 toneladas métricas.
13) Autopista: Vía pública que tiene calzadas pavimentadas separadas para cada sentido de circulación, cada una de ellas de dos carriles mínimo, de 3.50 metros de ancho cada uno, con limitación de acceso directo a propiedades colindantes, por ejemplo: carriles auxiliares. No cruzará ni será cruzada a nivel por vías férreas, vías públicas o servidumbre de paso alguna. Aplican límites de velocidad mínima. No pueden existir semáforos a lo largo de su trazo. En áreas extraurbanas tienen arcenes de al menos 1.00 metro de ancho al lado derecho de cada calzada.
14) Autoridad: La autoridad de tránsito que regula y controla el tráfico en el Lugar en cuestión.
15) Avenida: La vía urbana determinada topográficamente de norte a sur o viceversa.
16) Bicicleta: Vehículo de dos o tres ruedas, puesta en movimiento por esfuerzo humano a través de los pedales.
17) Boleta de aviso, requerimiento de pago y citación: Formulario mediante el cual se notifica a una persona la infracción cometida y se le emplaza a comparecer ante la autoridad de tránsito competente.
18) Calcomanía: Etiqueta adhesiva de tamaño variable usada con fines de control para Ia circulación del tránsito.
19) Calle: La vía urbana determinada topográficamente de este a oeste o viceversa.
20) Calzada: Capa de rodadura de la vía pública dedicada a lo circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.
21) Cambio de dirección: Cualquier tipo de movimiento con un vehículo que implique un viraje hacia otra vía o hacia el otro sentido.
22) Cambio de rasante: Tramo de una vía donde la pendiente cambia notablemente.
23) Cambio de sentido o vuelta en "U": Acción de invertir la marcha de un vehículo hacia el sentido contrario en el que se venía circulando.
24) Camellón, mediana o arríate: Dispositivo o estructura longitudinal con bordillos que separa a dos calzadas.
25) Caminos: Todas aquellas vías que no estén pavimentadas, es decir de terracería, de uno o dos sentidos de circulación sin restricción de número o ancho de carriles. También aquellas vías pavimentadas que no sean calle de circulación controlada y que tengan menos de 5.00 metros de ancho.
26) Camión: Vehículo automotor, de dos o mas ejes, especialmente equipado y construido para el transporte de cargo con peso bruto superior a 3.5 toneladas métricas.
27) Carreteras principales: Vías extraurbanas de una sola calzada pavimentada de dos sentidos de circulación con dos o tres carriles de mínimo 3.50 metros de ancho cada uno. Las intersecciones son a nivel. Tienen arcén de al menos 1.00 metro de ancho en ambos lados.
28) Carreteras secundarias: Vías extraurbanas de una sola calzada pavimentada de dos sentidos de circulación con dos o tres carriles de mínima 2.75 y máxima 3.49 metros de ancho cada uno. Las intersecciones son a nivel. No necesariamente tienen arcén
29) Carril auxiliar: Carril adicional a los normales de la calzada cuyo objetivo es servir para los movimientos de cambio de dirección o como lugar de circulación de vehículos lentos
30) Carril de aceleración: Carril adicional a los normales de Ia calzada que sirve pare permitir Ia aceleración de vehículos que pretenden incorporarse a esta.
31) Carril de desaceleración: Carril adicional a los normales de la calzada que sirve para permitir la desaceleración de vehículos que pretenden salirse de esta.
32) Carril reversible: Carril que, de acuerdo con la senalizaci6n del lugar, esta destinado a la circulación en ambos sentidos o en uno solo, temporal o reversible.
33) Carril: Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, determinada por señalización horizontal.
34) Carriles prioritarios para buses, trolebuses y tranvías: Carriles pavimentados del ancho necesario para las unidades de transporte colectivo, delimitados únicamente por senalzación horizontal, que pueden ser utilizados par el tránsito vehicular, siempre y cuando no se aproxime un bus, un trolebús o un tranvía.
35) Ciclovías: Las vias utilizadas exclusivamente por ciclistas, con aditamentos físicos o rótulos para Ia reducción de velocidad de vehículos: calzada sinuosa, angostamientos, cambios de textura, elevación del nivel del pavimento, y otras formas de reducción, siempre que no lean túmulos.
36) Concesión: Acto administrativo, a través del cual se encomienda a un tercero la prestación de uno o mas servicios públicos, bajo las condiciones pactadas en el contrato respectivo.
37) Conductor. Toda persona que conduce un vehículo por la vía pública.
38) Cuña: Pieza de madera o metal que se utiliza pare calzar a los vehículos pesados y así asegurar su inmovilización.
39)  Departamento: El Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía nacional Civil.
40)  Derecho o prioridad de paso: El que se tiene frente a otros usuarios de la vía en los lugares y situaciones consignadas en este Reglamento, lo que comúnmente se conoce como Ilevar la vía.
41) Dispositivo reflejante u ojo de gato: El destinado a señalar la presencia de un vehículo, reflejando la luz alta de otro vehículo.
42) Estacionamiento, aparcamiento o parqueo: Lugar público o privado, destinado al estacionamiento de vehículos.
43) Franjas mixtas: Vías pavimentadas de un solo sentido de circulación, con una calzada de mínimo 2.75 y máximo 3.05 metros de ancho, con senalizaci6n para ciclovía incluida, delimitada por bordillos y/o franjas de estacionamiento que impiden que vehículos automotores rebasen a bicicletas que circulen por la franja.
44) Gases: Partículas, ruidos u otras emanaciones producidas par un vehículo automotor y que excedan los niveles admisibles que establezcan las leyes de fa materia.
45) Glorieta: Intersecci6n con una isleta circular o redondel al centro y una calzada circular bordeándola.
46) Grúa: Vehículo automotor especialmente equipado y construido para levantar y remolcar a otros vehículos mediante un mecanismo instalado en su parte posterior.
47) Habitáculo: Espacio posterior cerrado en un vehículo (palangana), generalmente para transportar personas o cosas.
48) Infractor: Persona que no cumple una o varias normal legales.
49) Inspectores ad-honorem: Personal de apoyo a los agentes de tránsito que están autorizados y capacitados, visiblemente identificados para lograr un mejor nivel de seguridad en la circulación de vehículos y peatones.
50) Instructor: Persona capacitada en una escuela de aprendizaje de tránsito que acompaña al aprendiz en las prácticas.
51) Intersección: El lugar donde se cruzan dos o más vías públicas.
52) Isleta canalizadora: Dispositivo de formas diversas y rodeado de bordillos que sirve para dirigir de una forma mas eficiente el tránsito en intersecciones.
53) La Ley: La Ley de Tránsito.
54) Licencia de conducir: Documento expedido por el Departamento que faculta a su titular a conducir el tipo de vehículos los que se consigne en la misma.
55) Luces de gálibo o dimensionales: Las destinadas a señalizar la anchura y/o altura totales, especialmente de vehículos pesados. Serán rojas en la parte posterior y posterior lateral y ámbar en el resto de los laterales y al frente.
56) Luces de posición: Las situadas en la parte delantera y trasera de un vehículo, destinadas a indicar lo presencia y anchura del mismo. Debe ser de color blanco o ámbar al frente y rojo por detrás, no deslumbrantes.
57) Luces Direccionales a pidevías: Aquellas situadas a ambos lados del vehículo, tanto al frente como detrás, que indican a Ios otros usuarios de la vía que éste va a cambiar de dirección hacia el lado indicado. Son ámbar al frente y ámbar o rojo atrás e intermitentes.
58) Luz de carretera o alta: La que emiten hacia adelante los faros principales de un vehículo para obtener una iluminación de la vía a largo alcance. Debe ser de color blanco.
59) Luz de cruce o baja: La que emiten hacia adelante los faros principales de un vehículo para obtener una iluminación de la vía a corto alcance, sin deslumbrar ni causar molestias injustificadas a vehículos circulando en sentido contrario. Debe ser de color blanco.
60) Luz de emergencia: Consiste en el funcionamiento simultáneo de todos Ios pidevías, para indicar algún peligro, una desaceleración brusca, una detención o una parada.
61) Luz de freno: Aquella situada en la parte posterior del vehículo y que indica que este esta frenando. Será de color rojo y de intensidad considerablemente superior a la de posición.
62) Luz de marcha atrás: Aquella luz blanca situada en la parte posterior del vehículo que advierte a los otros usuarios de la vía que este va a retroceder o esta retrocediendo. Deberá accionarse únicamente al conectar la marcha atrás.
63) Luz de niebla: La destinada a aumentar la iluminación de la vía por delante o hacer más visible el vehículo por detrás en casó de niebla, lluvia intensa o nubes de polvo. Deberá ser de color blanco o amarillo selectivo al frente y de color rojo por la parte trasera.
64) Medio pare la reducción de la velocidad: Medidas de cambios de geometría que se efectúan en vías públicas con objeto de disminuir la velocidad de Ios vehículos automotores en éstas.
65) Microbús: Vehículo automotor de dos ejes, especialmente equipado y construido pare el transporte de personas, con capacidad total pare hasta veinticinco personas, pero más de nueve y con peso máximo adminisible de 3.5 toneladas métricas.
66) Motobicicleta: Vehículo de dos ruedas y pedales con motor de combustión interna de cilindrada no mayor a 50 centímetros cúbicos o motor eléctrico de potencia no superior a 1,000 vatios.
67) Motocicleta: Vehículo automotor de dos o tres ruedas operada por manubrio.
68) Ocupantes: Personas que circulan en un vehículo por la vía publica.
69) Panel: Vehículo automotor, de dos ejes, especialmente equipado y construido para el transporte de carga con peso bruto máximo de 3.5 toneladas métricas.
70) Par vial: Dos vías públicas de similares características, contiguas y paralelas que tienen sentidos de circulación inversos.
71) Parquímetro: Dispositivo que regula el estacionamiento a través de cobros y tiempos.
72) Pasajero: Toda persona que acompaña al conductor en un vehículo.
73) Pasarela: Puente peatonal y/o ciclista, generalmente construido pare atravesar una vía.
74) Paso peatonal o paso de cebra: Franja demarcada por señalización y localizada transversal u oblicuamente a la calzada, donde el peatón goza siempre del derecho de paso, salvo las excepciones reglamentarias.
75) Patrulleros escolares: Personal de apoyo a los agentes de tránsito, debidamente autorizados y capacitados, visiblemente identificados para velar por la seguridad de los alumnos en las zonas escolares, para lo cual estén autorizados a dirigir el tránsito en esas zonas.
76) Peaje: Tasa o arbitrio que se cobra al usuario por transitar con un vehículo en un tramo determinado de una vía pública.
77) Peatón: Toda persona que transita a pie por la vía pública. Se entienden también, para los efectos de este Reglamento, como peatón al que empuja una bicicleta o motobicicleta y el minusválido que circula en silla de rueda.
78) Peso bruto máximo: El mayor peso efectivo del vehículo, incluyendo la tara, los ocupantes y la carga, con que se permite su circulación.
79) Peso por eje: El que se transmite al suelo por la totalidad de las ruedas acopladas a un eje.
80) Pick-up: Vehículo automotor, de dos ejes, especialmente equipado y construido para el transporte de carga de una capacidad máxima de 1.5 toneladas métricas. Su peso bruto máximo es de 3.5 toneladas métricas.
81) Placa de circulación: Aquella que, dispuesta en los lugares reglamentarios, identifica por medio de un número a un vehículo.
82) Refugio: Área peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito vehicular.
83) Remolcadores o cabezales: Vehículo automotor de dos o tres ejes especialmente equipado y construido para tirar de un remolque.
84) Remolque: Vehículo no automotor equipado y construido para circular arrastrado por un vehículo automotor.
85) Semáforos: Todos aquellos dispositivos de control del tránsito a través de señales luminosas.
86) Señalación circunstancial: Conjunto de señales de obras que modifican el régimen normal de utilización de la vía pública.
87) Señalización horizontal: Todas aquellas señales de tránsito pintadas sobre el pavimento.
88) Señalización vertical: Todas aquellas señales de tránsito colocadas sobre postes u otros dispositivos análogos.
89) Tara: Peso del vehículo, con todo su equipo y dotación de líquidos, combustibles y lubricantes, pero sin ocupantes ni carga.
90) Tarjeta de circulación: Documento expedido por la autoridad correspondiente en el que se consignan los datos del vehículo y se autoriza a éste para circular por la vía pública.
91) Taxi o automóvil de alquiler: Vehículo colectivo q ue transporta únicamente a la p ersona que lo contrata y sus acompañantes a trav é s del cobro de una tarifa
92) Taxímetro: Instrumento mecánico, electrónico o mixto que se utiliza en los vehículos de transporte colectivo y remunerado de personas, para calcular el precio del servicio prestado, indicando en un lugar visible la suma, calibrada por una tarifa básica preestablecida.
93) Tránsito mixto: Conjunto de vehículos de todo tipo circulando en un espacio común.
94) Transporte colectivo: Vehiculo que transporta a personas desde distintos puntos. Se incluyen en esta definición el transporte público, los taxis, el transporte de personal y el transporte escolar.
95) Transporte de carga: Vehículo que transportes mercancías.
96) Transporte público: Vehículo colectivo que transporta a grupos de personas de una población desde y hacia puntos distintos a través del cobro de una tarifa.
97) Tranvía: Vehículo que circula por rieles instalados en la vía pública, compartiendo generalmente su trazo de circulación con el resto de tránsito vehicular.
98) Trolebús: El autobús propulsado por energía eléctrica tomada de cables aéreos.
99) Túmulo: Dispositivo para la reducción de la velocidad, dispuesto transversal u oblicuamente al sentido de circulación y con una altura superior a 5 centímetros y un ancho inferior a 1 metro.
100) Vehículo abandonado: Vehículo estacionado o detenido en el mismo lugar por más de treinta y seis horas consecutivas.
101) Vehículo agrícola: Vehículo especial autopropulsado, equipado y construido para efectuar trabajos agrícolas.
102) Vehículo automotor: Vehículo provisto de motor eléctrico o de combustión interna para su propulsión. Se excluyen las motobicicletas y los tranvías.
103) Vehículo de emergencia: Todo vehículo perteneciente a una institución reconocida por el Departamento como de emergencia y que circula prestando un servicio de esa naturaleza. Mientras no utilicen las sirenas y luces propias de estos vehículos, no se les considerara como tales.
104) Vehículo detenido: El que se encuentra inmovilizado por emergencia, por necesidades de la circulación, o para cumplir una regla de tránsito
105) Vehículo especial: Vehículo autopropulsado o remolcado, equipado y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, esta exceptuado de cumplir con alguna de las condiciones técnicas reglamentarias o sobrepasa permanentemente los límites establecidos para pesos y dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
106) Vehículo estacionado: El que se encuentra inmovilizado y no esta parado o detenido.
107) Vehículo parado: El que se encuentra inmovilizado por menos de dos minutos para tomar o dejar personas, cargar o descargar cosas, utilizando para el efecto las luces de emergencia.
108) Vehículo: Cualquier medio de transporte que circula sobre la vía pública.
109) Verificación técnica: La que se realiza para comprobar el perfecto funcionamiento de un vehículo, así como la existencia del equipo reglamentario.
110) Vía pública de doble vía o de dos sentidos de circulación: Es aquella donde el sentido de circulación de vehículos esta permitido en ambas direcciónes.
111) Vía pública de una vía o un sentido de circuiación: Es aquélla donde el sentido de circulación de vehículos esta permitido en una sola dirección.
112) Vía Pública o vía: Es el espacio público por donde circulan los vehículos, peatones y animales.
113) Vía rápida: Vía pública que tiene calzadas pavimentadas separadas para cada sentido de circulación o una sola calzada para ambos sentidos, con por lo menos 2 carriles de mínimo 3.50 metros de ancho por sentido, generalmente con limitación de acceso directo a propiedades colindantes (por ejemplo carriles auxiliares). Por lo general, no cruzada ni será cruzada a nivel por vías férreas, vías públicas o servidumbre de paso alguna. Aplican límites de velocidad mínimos. No pueden existir semáforos a lo largo de su trazo. En áreas extraurbanas tienen arcenes de al menos 1.00 metro de ancho al lado derecho de cada sentido de circulación.
114)  Vías exclusivas para buses, trolebuses o tranvías: Vías pavimentadas de una o dos sentidos de circulación, con una calzada del ancho necesario para las unidades de transporte colecttivo, delimitada por bordillos, señalización horizontal y otros aditamentos, de uso exclusivo para buses, trolebuses /o tranvías.
115) Vías locales: El resto de vías públicas urbanas pavimentadas que no sean autopistas, vías rápidas o arterias. Pueden ser de uno a dos sentidos de circulación sin restricción de número o ancho de carriles, siempre y cuando la calzada supere un ancho total de 5.00 metros. Pueden estar semaforizadas. Forman la mayor parte de la red vial urbana.
116) Vías peatonales: Las vías utilizadas exclusivamente para peatones.
117) Vías residenclales de circulación controlada: Tipo especial de vía local en áreas - residenciales, de uno o dos sentidos de circulación, con un ancho total de calzada entre 3.00 y 5.50 metros.
118) Zona de limites de velocidad: Conjunto de 2 o más vías públicas interrelacionadas espacialmente entre sí, donde es prohibido sobrepasar el Iímite de velocidad indicado en cualquier lugar dentro de la zona demarcada.
119) Zona de no estacionar: Conjunto de 2 o mas vías públicas interrelacionadas espacialmente entre sí donde es prohibido estacionar en cualquier lugar sobre las vías dentro de la zona demarcada.
120) Zona escolar : Conjunto de dos o más vías públicas interrelacionadas, que restringe la circulación de vehículos por la presencia de escolares.
121) Zona peatonal: Conjunto de dos o más vías peatonales interrelacionadas, donde el peatón tiene absoluta prioridad sobre cualquier vehículo.
 
 
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