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DECRETO 132-96
 
 

TÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES
 
Artículo 47. Medios de impugnación administrativos. En materia de tránsito toda persona que se considere afectada por una disposición administrativa, podrá interponer recurso de revocatoria ante el jefe del departamento de tránsito o ante el juez de asuntos municipales, según el caso, el que será resuelto en el término de treinta días. En caso de silencio administrativo, se tendrá por resuelto desfavorablemente.
 
En contra de la resolución que emitan están autoridades, cabrán los recursos que establece la ley de lo Contencioso Administrativo.
 
Artículo 48. Reglamentación. Corresponde al presidente de la república, con el refrendo del ministro de gobernación reglamentar la presente ley, dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha de su publicación.
 
Artículo 49. Derogatoria. Se deroga el decreto número 66-72 de la república y todas sus modificaciones; así como las disposiciones que se opongan a la presente ley.
 
Artículo 50. Vigencia. El presente decreto entrara en vigencia a los ocho días de su publicación en el diario oficial.
 

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

 
Carlos Alberto García Regas
Presidente
 
Enrique Alejos Close
Secretario
Efraín Oliva Muralles
Secretario
 
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARZÚ IRIGOYEN
Rodolfo A. Mendoza Rosales Ministro de Gobernación
EL PRESENTE DECRETO FUE PÚBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL 23/12/1996
 
 
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