| Creación de la Vía Exclusiva para funcionamiento del Sistema Transmetro | ||||||
Normativa municipal Acuerdo No. COM-021-08 | ||||||
Ciudad de Guatemala, 17 de julio de 2008/ La Municipalidad de Guatemala, a través del Concejo Municipal aprobó el Acuerdo No. COM-021-08 que crea y define funcionamiento de la Vía Exclusiva del Sistema Transmetro.
Con el objetivo de coadyuvar el desarrollo y funcionamiento de este exitoso modelo de transporte público, esta normativa municipal prohíbe el uso y circulación de vehículos particulares en las vías por donde circulen los autobuses articulados de este sistema.
Adicional a la Vía Exclusiva, se reconoce la existencia de puntos de convergencia entre la Vía Exclusiva y las vías de uso público, siendo estas, los tramos viales en los cuales podrán circular indistintamente vehículos particulares y las unidades del Transmetro.
Dentro de la normativa se estipula multas por cuatrocientos quetzales (Q.400.00), prevista en el artículo 183 inciso 5) del Reglamento de la Ley de Tránsito, en los casos que conductores circulen en la vía exclusiva u obstaculicen el libre desplazamiento de los articulados, así como a quienes nieguen a reconocer el derecho de vía preferente.
En el caso de peatones, se prohíbe utilizar la vía exclusiva del Sistema de Transporte Transmetro para atravesar calles o avenidas o realizar actividades deportivas o de cualquier otra índole. | ||||||


















