| Unidad de Boleto de Ornato | ||||||||||||
| Enero y febrero, meses para obtener su Boleto de Ornato | ||||||||||||
Arbitrio es requerido para gestión de trámites | ||||||||||||
Ciudad de Guatemala, 19 de enero de 2010/ La Municipalidad de Guatemala informa a los vecinos del municipio que el pago del Arbitrio de Ornato Municipal deberá efectuarse durante los meses de enero y febrero del presente año, de conformidad con el Decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala.
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A las empresas ubicadas dentro del municipio de Guatemala, dependencias del estado, instituciones descentralizadas y autónomas, así como organizaciones no gubernamentales, se les recuerda que están en la obligación de solicitar el comprobante de pago de Boleto de Ornato a todos sus trabajadores, y si no contaran con el mismo o lo hubiere pagado pero no puede demostrarlo, deberá retenerle del salario o pago de servicios del mes de enero y a mas tardar el mes de febrero, el importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda pagar.
1. Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.
3. Obtención de pasaporte
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Servicios |
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