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EMETRA
 
Artículo 182 de la Ley y Reglamento de Tránsito
Conozca en qué casos se aplica este artículo
 

 

Artículo 182. MULTA DE TRESCIENTOS QUETZALES. Se aplicará multa de trescientos quetzales (Q300.00), en los casos que siguen:
1) Por conducir con licencia vencida
2) Por no tener el vehículo de transporte colectivo, identificación del conductor
3) Por tirar o lanzar basura u otros objetos a la vía pública, desde un vehículo estacionado o en marcha. El conductor pagará el monto de esta multa
4) Por circular con vehículo sin escape o sin silenciador
5) Por producir sonidos o ruidos estridentes exagerados o innecesarios, por medio de los propios vehículos, bocinas, altavoces u otros aditamentos, en áreas residenciales, hospitales y sanatorios, o en horas de la noche
6) Por utilizar bocinas o sirenas propias de los vehículos de emergencia
7) Por rebasar a un vehículo que se detuvo ante un paso peatonal

8) Por circular por espacios peatonales con cualquier vehículo automotor, si no está autorizado por la señalización del lugar

9) Por ubicar ventas callejeras u otros objetos o elementos no autorizados, sobre los espacios peatonales, pasarelas o la vía pública
10) Por arrojar, depositar o abandonar sobre la vía pública, materia que puede entorpecer la circulación

11) Por realizar operaciones de carga y descarga, sin contar con la autorización de la autoridad de tránsito correspondiente, de acuerdo con las normas del presente reglamento

12) Por no cumplir los límites de velocidad máxima

13) Por bloquear una intersección, salvo en los casos permitidos
14) Por no respetar las señales en los cruces de ferrocarril
15) Por efectuar un viraje o giro continuo a la derecha donde no esté permitido o hacerlo en un lugar permitido sin ceder el paso al tránsito transversal
16) Por cambiar de carril, en o justo antes de una intersección, o no seguir la dirección indicada para el carril que ocupa
17) Por efectuar cambios de sentido en lugares prohibidos
18) Por rebasar en lugares prohibidos
19) Por no ceder el paso a los peatones cuando tengan la prioridad; y,
20) Por no ceder el paso a los ciclistas cuando tengan la prioridad

 

 


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