| Artículo 182. MULTA DE TRESCIENTOS QUETZALES. Se aplicará multa de trescientos quetzales (Q300.00), en los casos que siguen: |
| 1) Por conducir con licencia vencida |
| 2) Por no tener el vehículo de transporte colectivo, identificación del conductor |
| 3) Por tirar o lanzar basura u otros objetos a la vía pública, desde un vehículo estacionado o en marcha. El conductor pagará el monto de esta multa |
| 4) Por circular con vehículo sin escape o sin silenciador |
| 5) Por producir sonidos o ruidos estridentes exagerados o innecesarios, por medio de los propios vehículos, bocinas, altavoces u otros aditamentos, en áreas residenciales, hospitales y sanatorios, o en horas de la noche |
| 6) Por utilizar bocinas o sirenas propias de los vehículos de emergencia |
| 7) Por rebasar a un vehículo que se detuvo ante un paso peatonal |
8) Por circular por espacios peatonales con cualquier vehículo automotor, si no está autorizado por la señalización del lugar |
| 9) Por ubicar ventas callejeras u otros objetos o elementos no autorizados, sobre los espacios peatonales, pasarelas o la vía pública |
| 10) Por arrojar, depositar o abandonar sobre la vía pública, materia que puede entorpecer la circulación |
11) Por realizar operaciones de carga y descarga, sin contar con la autorización de la autoridad de tránsito correspondiente, de acuerdo con las normas del presente reglamento |
12) Por no cumplir los límites de velocidad máxima |
| 13) Por bloquear una intersección, salvo en los casos permitidos |
| 14) Por no respetar las señales en los cruces de ferrocarril |
| 15) Por efectuar un viraje o giro continuo a la derecha donde no esté permitido o hacerlo en un lugar permitido sin ceder el paso al tránsito transversal |
| 16) Por cambiar de carril, en o justo antes de una intersección, o no seguir la dirección indicada para el carril que ocupa |
| 17) Por efectuar cambios de sentido en lugares prohibidos |
| 18) Por rebasar en lugares prohibidos |
| 19) Por no ceder el paso a los peatones cuando tengan la prioridad; y, |
| 20) Por no ceder el paso a los ciclistas cuando tengan la prioridad |