| Boleto de Ornato | ||
| Pago extemporáneo del Boleto de Ornato sin multa | ||
Casos especiales | ||
A continuación, se presentan los casos en los que los vecinos no están obligados a pagar multa al adquirir el Boleto de Ornato:
Cuando la persona cumple 18 años, después del plazo que se establezca para cumplir con el pago del Boleto de Ornato en 2010 o según prorroga, como nuevo ciudadano podrá adquirirlo sin pagar multa.
Esta obtención extemporánea del Boleto de Ornato se efectúa según el artículo 14 del Decreto 121-96 del Congreso de la República.
Para más información, puede consultar en la Unidad de Boleto de Ornato de la comuna por el 2253-1385, 2253-1386 y 2253-1589, o en el correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla |
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Servicios |
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