| Boleto de Ornato | |||||||
| ¿Quiénes deben pagar el Boleto de Ornato? | |||||||
| Decreto 121-96 | |||||||
No sólo el ciudadano común paga Boleto de Ornato. El Decreto 121-96 del Congreso de la República establece que incluso los alcaldes y hasta el Presidente de la República deben cumplir con esta obligación.
El artículo 2 señala que están obligados al pago todos los guatemaltecos y extranjeros que estén avecindados en cualquiera de los municipios del país, comprendidos entre los 18 y 65 años, y aun los menores de edad que, conforme el Código de Trabajo, tengan autorización para laborar.
Asimismo, toda dependencia del Estado, institución descentralizada o autónoma, así como toda empresa, están obligadas a exigir a sus empleados la constancia de pago.
Todos los funcionarios públicos debe pagarlo
No sólo el Presidente de la República está obligado a pagarlo, sino también todo funcionario público, pues al iniciar a ejercer debe presentar la constancia de pago del Boleto de Ornato, según el artículo 12, inciso A, de la mencionada ley. Además, en el acta de posesión debe consignarse el cumplimiento del pago del mismo.
¿Quiénes no pagan?
Para más información, puede consultar en la Unidad de Boleto de Ornato de la comuna por el 2253-1385, 2253-1386 y 2253-1589, o enviar un correo electrónico a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla |
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