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Boleto de Ornato
 
Multas y Sanciones
 
 
Municipalidad de Guatemala

Articulo 5 (Sanción por Incumplimiento) Si el pago no fuere cancelado dentro del periodo señalado, así como el de la prorroga, el mismo causara una multa equivalente al cien por ciento de su valor.

 

Artículo 8 (Sanción) Toda persona individual o jurídica que incumpla con lo establecido en el artículo 7 de esta ley, será sancionada de la siguiente forma:

 


1. Cuando no efectúe la retención que corresponda con multa equivalente al arbitrio de ornato dejando de retener.

 

2. Cuando no soliciten el comprobante de pago del arbitrio de ornato a su trabajo o trabajadores, con multa equivalente al arbitrio de ornato que correspondan a dicho trabajador o trabajadores.

 

3. Cuando entere a la municipalidad respectiva del arbitrio de ornato retenido fuera del plazo establecido en la ley, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto respectivo del arbitrio de ornato.

 

La municipalidad quien le corresponda de conformidad con la ley recibir el pago del arbitrio de ornato, esta facultada para requerir el pago, por los medios legales, a las personas que no cumplan con lo establecido es esta ley.


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