| Boleto de Ornato | ||||||||||||||||||||||||
| ¿Cuánto pago por el Boleto de Ornato? | ||||||||||||||||||||||||
| Los vecinos deberán pagar según su ingreso mensual | ||||||||||||||||||||||||
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De acuerdo con lo indicado en el Decreto 121-96, el pago de la tasa del arbitrio municipal debe efectuarse según los ingresos mensuales del contribuyente.
Si los ingresos mensuales del vecino son variables, se calculará el promedio mensual obtenido durante el último año. En caso de que el trabajador no pueda comprobar el pago de su Boleto de Ornato, los directores, gerentes, administradores y/o los propietarios de empresas individuales deberán descontar del salario de enero, y a más tardar de febrero, el importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda pagar al empleado. Para más información, puede consultar en la Unidad de Boleto de Ornato de la comuna por el 2253-1385, 2253-1386 y 2253-1589, o en el correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla |
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