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Condiciones especiales para instalación de anuncios y cabinas telefónicas  

Áreas protegidas o de amortiguamiento
 
Ciudad Vieja, 7ª Calle y 5ª Avenida  Zona 10

Ciudad de Guatemala, 27 de noviembre de 2007/La Municipalidad  trabaja por recuperar la imagen urbana, y en especial áreas que por su valor histórico y arquitectónico forman parte del patrimonio cultural de la nación.

Con este propósito, la Sección de Vía Pública del Departamento de Control de la Construcción Urbana vela  por  el cumplimiento de las leyes y regulaciones relacionadas con la instalación de anuncios y cabinas telefónicas, para evitar la saturación e instalación desordenada de los mismos.

Para ello, la comuna capitalina se fundamenta en el Decreto Gubernativo No. 26-97, Ley para La Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, y el Acuerdo No. 328-98 del Ministerio de Cultura y Deportes, sobre la clasificación de inmuebles que conforman el Centro Histórico y los Conjuntos Históricos de la Ciudad de Guatemala. 

Jocotenango, Parroquia Vieja, Fuerte de San José, los barrios La Candelaria y Gerona, Cementerio General, Ciudad Vieja, Plaza España, Centro Cívico, Ciudad Olímpica, las avenidas de la Reforma y de las Américas y sus monumentos, finca La Aurora y Áreas de Amortiguamiento forman parte de las áreas que deben ser preservadas.
 
Por lo anterior, toda nueva instalación de anuncios y cabinas telefónicas en dichos sectores deberán contar con dictámenes favorables del Instituto de Antropología e Historia, y del Consejo Consultivo del Centro Histórico. Una vez entregado el dictamen, el Departamento de Control de la Construcción Urbana, por medio de la Sección de Vía Pública, procederá a emitir la respectiva autorización municipal.

Avenida Reforma10ª Calle  Zona 10

 

El interesado debe ingresar su solicitud en la ventanilla del Departamento de Control de la Construcción Urbana, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos.
La ubicación y colocación de rótulos y anuncios en los Conjuntos Históricos y Áreas de Amortiguamiento están sujetas a las siguientes condiciones:

 

 

  1. Ningún rótulo o anuncios deberán cubrir las vistas características del paisaje del conjunto histórico de que se trate, entorpecer el paso de peatones o vehículos ni obstruir la vista de señales informativas o de tránsito.

  2. Se permitirá sólo un rótulo o anuncio por establecimiento, adosado o pintado en la fachada de la edificación. Su extensión se limitará a un máximo de una sexta parte del área sobre la cual se ubique, pero no podrá exceder los dos metros cuadrados.
  3. No se permitirán rótulos o anuncios colocados en bandera, que sobresalgan de los macizos de las fachadas de colindancias laterales o se extiendan sobre la vía pública, más altos que las edificaciones existentes en el sector, que cubran vanos o estén montados en estructuras autoportantes.
Para cualquier consulta al respecto, llamar al 2285-8533, Sección de Vía Pública, o enviar un correo a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

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