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Condiciones especiales para instalación
de anuncios, cabinas, postes y mobiliario urbano

Zonas Bajo Régimen Especial Municipal

 
Cantón Exposición, zona 4.

Ciudad de Guatemala, 14 de noviembre de 2007/La actual gestión edil metropolitana trabaja para recuperar la imagen urbana con planes de ordenamiento territorial, así como la creación de instrumentos  y regulaciones específicas que contribuyan a un mejor manejo de los sectores de especial interés, con el fin de rescatar la vía pública.   

A partir de 2004 se declaró Zonas Bajo Régimen Especial Municipal a aquellas que, por sus características e importancia en el ámbito comercial y turístico, permanecen en constante desarrollo, por lo que la falta de dicha regulación podría incidir de forma negativa en el resto del municipio, como consecuencia de la instalación desmedida y desordenada de elementos publicitarios y servicios en general.

Todas estas zonas cuentan con un reglamento específico que establece los lineamientos legales y técnicos aplicables a la instalación de anuncios publicitarios y mobiliario urbano, y el uso de la vía pública dentro del sector, según la imagen objetivo de cada uno.

  1. Reglamento de la Zona de Régimen Especial Santa Clara. Aplicable al área comprendida de la Avenida de la Reforma a la 9ª. Av., y a la Calle Real de la Villa de Guadalupe (Diagonal 6), entre la 10ª. y 18 calles, zona 10.
  1. Reglamento de la Zona de Régimen Especial “Cantón Exposición”. Aplicable al área comprendida de la 6ª. a la 10ª. avenidas, entre la 1ª. y 24 calles, zona 4.
Colocación de mupis.

Antes de proceder a la instalación de cualquier elemento publicitario o mobiliario urbano en las zonas bajo régimen especial, se deberá obtener la respectiva autorización municipal. Las solicitudes se ingresan en el Departamento de Control de Construcción Urbana, que después de la revisión respectiva y una vez confirmado el cumplimiento de la normativa, enviará una copia al Comité Único de Barrio del sector que corresponda, para contar con la opinión favorable de los vecinos, relacionada con el alcance de la imagen objetivo.

Toda persona que desee colocar o pintar publicidad, anuncios o rótulos de cualquier tipo dentro de alguna de las zonas bajo régimen especial deberá cumplir con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones municipales de la siguiente forma:

  1. Deberá ser congruente con la imagen objetivo que se desea alcanzar en el sector de que se trate, principalmente en sus criterios de calidad y moral.
  2. Sólo se permitirá la colocación o instalación de anuncios o rótulos cuando éstos sean adosados a las fachadas de inmuebles. Dicho rótulo no podrá ocupar más del 25% de la superficie de la fachada.
  3. Quedan prohibidos los anuncios pintados sobre persianas de cerramiento de establecimientos comerciales, de forma que cuando éstos se encuentren cerrados no contribuyan a la contaminación visual de la zona.
  4. Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de valla publicitaria en la zona, a menos que se trate de cerramientos provisionales de obras en proceso de construcción.
Instalación de anuncios.

Por otra parte, la instalación de mobiliario urbano está sujeta y limitada al cumplimiento de los lineamientos establecidos en las regulaciones municipales antes indicadas,  ya que la colocación de elementos fijos sobre las vías públicas de estas zonas es determinante para alcanzar la imagen objetivo de cada sector, por lo que deberá  adecuarse a los criterios de diseño y materiales que se hayan establecido entre la Municipalidad de Guatemala y los Comités Únicos de Barrio del sector correspondiente.

Para cualquier consulta puede dirigirse al Departamento de Control de la Construcción Urbana, 4to. piso del Palacio Municipal, llamar al 2285-8500 o enviar un correo electrónico a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

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