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Shelters y/o armarios

¿Qué son, para qué sirven y quién las autoriza?
 

Mobiliario urbano para servicios de telecomunicación.

Ciudad de Guatemala, 29 de mayo de 2008/ En la vía pública se puede ver diversidad de elementos que sirven de complemento a la infraestructura de los servicios de telecomunicaciones, información y datos, sin los cuales no sería posible el funcionamiento y enlace entre las unidades centrales de distribución general y el consumidor final.

Éstos contribuyen a la prestación de un servicio específico para la comunidad y su instalación debe contar con la respectiva autorización municipal. Entre ellos se encuentran los shelters, también conocidas como armarios, instaladas sobre aceras y áreas verdes, de acuerdo con el diseño de la red de distribución. 

 

Su tamaño y forma varían según el tipo servicio, número de usuarios o demanda que cubren en un determinado sector, y forman parte de la planta exterior de una red de distribución que, junto a la planta interna, compuesta por los equipos de transmisión, conmutación y energía, permiten que el servicio que proviene de una central de datos llegue a los usuarios.

Shelter deben se instalados con previa autorización.

 

Antes de instalar estos elementos, las empresas deben estar previamente registradas como usuarias de la vía pública dentro del municipio de Guatemala, y obtener la autorización municipal. La Unidad de Vía Pública del Departamento de Control de la Construcción Urbana se encarga de recibir, evaluar y emitir la autorización, siempre que se cumpla con la normativa aplicable y los criterios técnicos de instalación establecidos para el efecto, con el fin de verificar que su ubicación no afecte la circulación y visibilidad de peatones y conductores.

El procedimiento da inicio con el ingreso de una solicitud, por medio del Formulario 201C, el cual se puede obtener en las ventanillas 1 a la 4 de Atención al Vecino, ubicadas en el primer piso del Palacio Municipal. 

La documentación que deberá acompañar al formulario es la siguiente:

  1. Fotocopia del Boleto de Ornato del propietario o representante legal.
  2. Plan de ejecución del proyecto, con la fecha y hora de inicio de la obra, así como de la finalización de labores y actividades por ejecutar.
  3. Planos a escala, no mayores a 1/100, que contenga:
    1. Instalaciones con cotas verticales y horizontales
    2. Indicar frente a qué inmueble se instalarán los elementos (cajas de registro, armarios, pozos de visita, shelters, etc.).
    3. Plano de localización del proyecto.
    4. Plano de obra civil, con sus medidas y detalles de infraestructura por instalar, como equipo de fijación, acometidas, cajas de registro, accesorios, pozos de visita y otros. Para el proyecto deberá presentar original y tres copias de los juegos de planos, sellados y firmados por ejecutor, planificador y representante legal o propietario, y para los proyectos que se encuentren en áreas protegidas o de régimen especial, una copia adicional.

 

Asimismo, debe contar con la opinión favorable de la Subdirección de Obras, para que dicha dependencia edil establezca las condiciones relacionadas con la reparación y restitución de los materiales propios del área donde se instala el mobiliario urbano.  

 

Cualquier consulta adicional puede hacerla por el 2285-8533.


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