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Valuaci�n Inmobiliaria Municipal

Direcci�n de Catastro y Administraci�n del IUSI

Preguntas Frecuentes


La comuna capitalina pone a su disposici�n la respuesta a las preguntas m�s frecuentes sobre la aplicaci�n del Acuerdo COM-026-07:


1. �La Municipalidad de Guatemala har� valuaci�n de bienes inmuebles? 2. �Qui�n har� la valuaci�n de los bienes inmuebles? 3. �Cu�ndo se iniciar� el proceso de valuaci�n de Inmuebles? 4. �En qu� se basa la Municipalidad de Guatemala para valuar los bienes? 5. �Me pueden proporcionar un Manual? 6. �C�mo me afectar� esta valuaci�n? 7. �C�mo esta conformado el valor de mi propiedad? 8. �El impuesto a pagar ser� sobre el valor comercial de mi propiedad? 9. �C�mo calculan el valor fiscal? 10. �Cu�l es el justiprecio? 11. El acuerdo indica un factor de descuento del 75% del justiprecio de los inmuebles, �Qu� significa eso? 12. El acuerdo indica la aprobaci�n de las zonas homog�neas y tipolog�a constructiva, �Qu� significa eso? 13. �Cu�ndo entrar� en vigencia el nuevo valor a pagar? 14. �Si no estoy al d�a en el pago del IUSI, har�n alg�n descuento? 15. �Si atend� la invitaci�n del Se�or Alcalde para realizar el autoaval�o, me volver�n a valuar? 16. �Por cuales zonas se iniciar� el proceso? 17. �Cuando y como publicar�n los valores? 18. �La construcci�n tendr� descuento? 19. �Tiene el contribuyente la posibilidad de hacer impugnaciones? 20. �Este aval�o afectar� el ISR, IETAP, legados, herencias y donaciones? 21. �En Propiedad Horizontal qui�n pagar� las �reas comunes? 22. �Existe alg�n factor por depreciaci�n de los inmuebles? 23. �Qui�nes est�n exentos? 24. �Sigue vigente el autoaval�o? 25. �Cada cu�nto realizar�n el proceso de valuaci�n? 26. �C�mo rebajar un aval�o? 27. �C�mo solicitar una rebaja de valor? 28. �Cu�l ser� el actuar de los valuadores autorizados? 29. �C�mo retornar�n el IUSI? 30. �Se est� vulnerando el principio de legalidad al no fijar la base imponible en la Ley, sino dejando su determinaci�n a un procedimiento de un manual? 31. �El Manual de Valuaci�n Inmobiliaria fue publicado? 32. �Con los nuevos valores se vulnera el principio de capacidad de pago? 33. �Por qu� al elaborar los aval�os no se le da audiencia previa al contribuyente? 34. �C�mo se garantiza la defensa del contribuyente? 35. La Ley hace referencia al manual como �Manual de Aval�os�, el aprobado por el Ministerio de Finanzas P�blicas se le dio el t�tulo de �Manual de Valuaci�n Inmobiliaria�, �por qu�? 36. �La norma vulnera el Art�culo 243 de la Constituci�n, y existe doble tributaci�n? 37. �La base del impuesto estar� constituida por los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan a un mismo contribuyente? 38. �C�mo se hace la determinaci�n de la base imponible cuando una misma persona es propietario de inmuebles ubicados en distintos municipios? 39. En la Ley, se mencionan los factores ambientales para la determinaci�n del valor del inmueble, �se tomaron en cuenta para determinar el valor? 40. �Hay procedimientos establecidos por el propio Concejo Municipal para el aval�o del inmueble? 41. �El art�culo 6 de la Ley del IUSI establece que los contribuyentes deben presentar un autoaval�o cuando sean convocados por el Ministerio o la Municipalidad respectiva? 42. �Qui�nes son responsables solidarios del pago del impuesto y multas que se adeuden a la fecha de la adquisici�n de bienes inmuebles a cualquier t�tulo? 43. El art�culo 13 establece que los aval�os deben ser aprobados por el Concejo Municipal, con el art�culo 30 literal a) se confirma que debe existir una aprobaci�n del aval�o, �se hizo? 44. �Debo hacer alg�n tr�mite en el Registro de la Propiedad? 45. DICABI puede delegar funciones en las municipalidades, �tiene la Municipalidad las facultades expresas para cambiar el valor del inmueble mediante aval�o? 46. �La multa contemplada en el Art�culo 25 puede ser considerada como vulnerable del principio de capacidad de pago? 47. �Puedo manifestar mi inconformidad con la resoluci�n que me notificaron v�a Web o por correo electr�nico? 48. Hay diferencia en el �rea de terreno que ustedes me notifican y la que figura en mis escrituras, �que debo hacer? 49. El �rea construida que se comunica no es correcta, �como lo puedo aclarar? 50. �Si el valor de mi inmueble est� por encima de lo calculado con el descuento del 75% va a ser ajustado al menor valor? 51. �Por qu� se est� incluyendo en las �reas privadas de las propiedades horizontales el valor de los terrenos? 52. �Por qu� se est�n valuando unos predios y otros no, unas zonas si y otras no, no hace esto selectivo al proceso? 53. �El aval�o ha sido calculado sobre valores irreales? �como lo obtuvieron? 54. El propietario del inmueble notificado ya no soy yo, es otra persona, �que debo hacer? 55. �Es inconstitucional el proceso de valuaci�n al no ser aprobado el nuevo Manual por el Congreso? 56. Nadie visit� mi predio, �c�mo lo est�n valuando? 57. �Pueden enviarme recordatorios de pago del IUSI por fax o correo electr�nico? 58. �Puedo conocer mi saldo de IUSI mediante una consulta por Internet? 59. �Puedo pagar el IUSI por Internet? 60. Aunque no reciba mi recordatorio de pago, �debo cancelar el IUSI? 61. �Qu� informaci�n necesito enviar para que inscriban mi propiedad en el Catastro Municipal? 62. �Pueden enviarme mapas del Catastro Municipal por Internet? 63. �C�mo se calcula el monto que se debe pagar de IUSI? 64. �Me pueden dar informaci�n de un inmueble inscrito en el Catastro Municipal? 65. �Puedo pagar el IUSI en la Municipalidad de Guatemala aunque mi propiedad no est� ubicada dentro de dicho municipio? 66. �Puedo solicitar un convenio de pago para cancelar el saldo del IUSI? Y si cancelo la totalidad del saldo, �me pueden exonerar del pago de las multas por mora? 67. �Es posible el pago del IUSI con tarjetas de d�bito o cr�dito? 68. �Se puede pagar el impuesto en los bancos del sistema, por medio de cuentas de dep�sitos monetarios, de ahorro, y tarjetas de d�bito y cr�dito? 69. �Cu�ndo debo pagar el IUSI? 70. �Puedo pagar anticipado el valor del IUSI? 71. �Por qu� me cobran el IUSI si el pago est� incluido en la cuota mensual que cancelo al banco que me financi� para poder comprar el inmueble?


1. �La Municipalidad de Guatemala har� valuaci�n de bienes inmuebles?

Si. Con el objeto de fortalecer la justicia y la equidad tributaria y que los propietarios de los inmuebles paguen de acuerdo al valor de su propiedad.

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2. �Qui�n har� la valuaci�n de los bienes inmuebles?

La Direcci�n de Catastro y Administraci�n del IUSI. Atrav�z de la Secci�n de Valuaci�n Inmobiliaria Municipal.

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3. �Cu�ndo se iniciar� el proceso de valuaci�n de Inmuebles?

Este proceso t�cnico fu� aprobado por el Concejo Municipal y se inici� el 15 de mayo de 2,008.

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4. �En que se basa la Municipalidad de Guatemala para valuar los bienes?

En la ley del IUSI, Decreto 15-98 del Congreso de la Rep�blica de Guatemala y en el Manual de Valuaci�n Inmobiliaria de la Direcci�n de Catastro y Aval�o de Bienes Inmuebles -DICABI- del Ministerio de Finanzas P�blicas, aprobado por Acuerdo Ministerial 21-2005 y el Acuerdo del Concejo Mnicipal COM 026-2007.

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5. �Me pueden proporcionar un Manual?

Siendo el Ministerio de Finanzas P�blicas el que emiti� este manual, es tambi�n la entidad que tiene a su cargo la distribuci�n del mismo. El manual debe solicitarse a la Direcci�n de Catastro y Aval�o de Bienes Inmuebles �DICABI- del Ministerio de Finanzas P�blicas, o bien puede descargarlo de la p�gina Web: http://www.minfin.gob.gt/main.php?id_area=49.

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6. �C�mo me afectar� esta valuaci�n?

Si su propiedad se encuentra bien valuada no pasar� nada.

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7. �C�mo esta conformado el valor de mi propiedad?

Es la suma del valor del terreno y la construcci�n (Ley del IUSI, art�culo 4).

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8. �El impuesto a pagar ser� sobre el valor comercial de mi propiedad?

No, el impuesto a pagar es sobre el valor fiscal, el cual est� por debajo del valor comercial o el valor bancario de su propiedad.

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9. �C�mo calculan el valor fiscal?

El valor fiscal se ha determinado en un 25% del valor comercial.

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10. �Cu�l es el justiprecio?

Se entiende por Justiprecio al �precio justo� por el cual se puede efectuar una transacci�n comercial inmobiliaria, donde ninguna de las partes ha sido influenciada por agentes externos de presi�n.

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11. El acuerdo COM 026-2007 indica un factor de descuento del 75% del justiprecio de los inmuebles, �Qu� significa eso?

El Manual de Valuaci�n Inmobiliaria norma la aplicaci�n de tal descuento en un rango que va del 50% al 75% y el Concejo Municipal opt� por hacer el m�ximo descuento (75%) del valor comercial de los inmuebles para efectos de establecer el valor fiscal, es decir, que el valor que se utilizar� para aplicar la tasa para el pago del IUSI, corresponde �nicamente al 25% del valor comercial de su inmueble.

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12. El acuerdo COM 026-2007 indica la aprobaci�n de las zonas homog�neas y tipolog�a constructiva, �Qu� significa eso?

Las zonas homog�neas son �reas dentro del municipio que tienen caracter�sticas similares, como por ejemplo la forma y el tama�o del terreno, los servicios de agua potable, drenajes y energ�a el�ctrica, etc., mientras que la tipolog�a constructiva se refiere a las caracter�sticas de las construcciones, por ejemplo si son viviendas, apartamentos, comercios, etc.

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13. �Cu�ndo entrar� en vigencia el nuevo valor a pagar?

El trimestre siguiente a la notificaci�n del aval�o de su inmueble.

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14. �Si no estoy al d�a en el pago del IUSI, har�n alg�n descuento?

No.

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15. �Si atend� la invitaci�n del Se�or Alcalde para realizar el autoaval�o, me volver�n a valuar?

Si su autoaval�o fue bien efectuado, no lo valuaremos.

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16. �Por cuales Zonas se iniciar� el proceso?

Las zonas 4, 9, 10, 13 y 14.

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17. �Cu�ndo y c�mo publicar�n los valores?

Los valores se est�n notificando desde el 15 de Mayo del presente a�o (2008) por la Direcci�n de Catastro y Administraci�n del IUSI mediante la Secci�n de Valuaci�n Inmobiliaria Municipal.

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18. �La construcci�n tendr� descuento?

Si. La construcci�n tiene dos factores de descuento. El primero est� relacionado al factor de ajuste por edad de la construcci�n y el segundo equivalente al 75% de descuento del justiprecio aprobado por el Concejo Municipal.

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19. �Tiene el contribuyente la posibilidad de hacer impugnaciones?

S�, la ley del IUSI y el C�digo Tributario le dan la posibilidad al contribuyente hacer uso de este recurso, para lo cual puede acercarse a las sedes de Atenci�n al P�blico de la Secci�n de Valuaci�n Inmobiliaria, 15 Avenida 03-66 Zona 13 1er Nivel y Edificio Etisa, Plazuela Espa�a, contiguo Munimuni Z. 9.

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20. �Este aval�o afectar� el ISR, IETAP, legados, herencias y donaciones?

No. El aval�o solo se aplicar� para el c�lculo del pago del IUSI.

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21. �En Propiedad Horizontal qui�n pagar� las �reas comunes?

Esto depender� de c�mo fue constituida la propiedad horizontal.

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22. �Existe alg�n factor por depreciaci�n de los inmuebles?

Si. El Manual de Valuaci�n Inmobiliaria prev� ajustes por edad de la construcci�n, los cuales se utilizar�n para el c�lculo del impuesto a pagar.

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23. �Qui�nes est�n exentos?

Las propiedades cuyos valores inscritos no sean mayores a dos mil quetzales y El Estado, sus entidades descentralizadas, las entidades aut�nomas y las municipalidades y sus empresas; Las Misiones Diplom�ticas y Consulares de los pa�ses con los que Guatemala mantenga relaciones, siempre que exista reciprocidad; Los Organismos Internacionales de los cuales Guatemala forme parte; La Universidad de San Carlos de Guatemala y dem�s Universidades legalmente autorizadas para funcionar en el pa�s; Las entidades religiosas debidamente autorizadas, siempre que los bienes inmuebles se destinen al culto que profesan, a la asistencia social o educativa y que estos servicios se proporcionen de manera general y gratuita; Los Centros Educativos Privados destinados a la ense�anza, que realicen planes y programas oficiales de estudio; Los Colegios Profesionales; La Confederaci�n Deportiva Aut�noma de Guatemala y el Comit� Ol�mpico Guatemalteco; Los inmuebles de las cooperativas legalmente constituidas en el pa�s. Para cumplir lo anterior deber� existir solicitud previa.

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24. �Sigue vigente el autoaval�o?

S�.

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25. �Cada cu�nto realizar�n el proceso de valuaci�n?

Es una decisi�n de las autoridades municipales, aunque se considera que �ste no se volver� a efectuar durante la presente Administraci�n.

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26. �C�mo rebajar un aval�o?

Mediante una solicitud debidamente justificada y que cumpla con lo observado en las formalidades que se requieren de conformidad con el C�digo Tributario. Adem�s el Art�culo 4 de la ley del IUSI establece factores que afectan el valor así como el Artículo 7 que se refiere a su disminución.

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27. �C�mo solicitar una rebaja de valor?

Esta solicitud deber� ser presentada en la Direcci�n de Catastro y Administraci�n del IUSI indicando claramente las razones por las cuales se solicita dicha rebaja.

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28. �Cu�l ser� el actuar de los valuadores autorizados?

Los valuadores autorizados son los �nicos facultados por la Ley para poder efectuar los aval�os fiscales.

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29. �C�mo o en qué invierten el IUSI, es decir cómo lo retornar�n?

Por ley, como m�nimo un setenta por ciento (70%) para inversiones en servicios b�sicos y obras de infraestructura de inter�s y uso colectivo.

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30. �Se est� vulnerando el principio de legalidad al no fijar la base imponible en la Ley, sino dejando su determinaci�n a un procedimiento de un manual?

La determinaci�n de la base no puede hacerse en la misma ley, es funci�n de la relaci�n Estado-Contribuyente. El establecimiento de sistemas de valuaci�n, protege a�n m�s al contribuyente de posibles valuaciones arbitrarias.

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31. �El Manual de Valuaci�n Inmobiliaria fue publicado?

No, el art�culo 16 de la Ley del IUSI establece expresamente lo que debe ser publicado en el Diario Oficial es el Acuerdo Ministerial que aprueba el Manual. Adem�s, el acceso al Manual no le esta vedado al p�blico. Se encuentra disponible en la p�gina de Internet del Ministerio de Finazas P�blicas. En la p�gina de Internet de la Municipalidad de Guatemala tambi�n se p�blica un vinculo para acceder al mismo.

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32. �Con los nuevos valores se vulnera el principio de capacidad de pago?

�se no ser�a propiamente un problema de los aval�os como tales, la Ley estableci� como tipo impositivo una proporci�n del valor del inmueble e indic� como se determinar�a ese valor del inmueble. Solo se ver�n afectados por un incremento, aquellos contribuyentes que tienen sus inmuebles inscritos con un valor inferior al 25% de su precio de mercado.

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33. �Por qu� al elaborar los aval�os no se le da audiencia previa al contribuyente?

La Ley no ordena que deba existir un procedimiento de audiencia previa al contribuyente durante la elaboraci�n del aval�o. Simplemente en su art�culo 30 literal a) ordena que aprobado el aval�o, se notifique al interesado, procedimiento con el que se est� cumpliendo.

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34. �C�mo se garantiza la defensa del contribuyente?

La notificaci�n del aval�o y la resoluci�n que lo apruebe.

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35. La Ley hace referencia al manual como �Manual de Aval�os�, el aprobado por el Ministerio de Finanzas P�blicas se le dio el t�tulo de �Manual de Valuaci�n Inmobiliaria�, �por qu�?

Independientemente del t�tulo que se le haya dado, es un �Manual de Aval�os�, es decir, establece la forma de practicar los aval�os, permitiendo su aplicación masiva.

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36. �La norma vulnera el Art�culo 243 de la Constituci�n, y existe doble tributaci�n?

En cuanto a la doble tributaci�n con el Impuesto Sobre la Renta, cada impuesto tiene hechos generadores distintos (en un caso el valor del inmueble y en otro la generaci�n de rentas), por lo que no puede existir doble tributaci�n.

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37. �La base del impuesto estar� constituida por los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan a un mismo contribuyente?

Se calcula el valor separado de cada bien y se determina el IUSI de cada uno de manera individual y si tiene varios cancelar� lo correspondiente a cada uno, es el caso que puede pagarlos de forma separada, m�s no puede dejar de pagarlos. No se suman los valores de los inmuebles del mismo propietario para determinar la base imponible.

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38. �C�mo se hace la determinaci�n de la base imponible cuando una misma persona es propietario de inmuebles ubicados en distintos municipios?

Se calcula el valor separado de cada bien y se determina el IUSI de cada uno de manera individual y si tiene varios cancela lo correspondiente a cada uno, en el Municipio en el cual se encuentre situado cada inmueble.

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39. En la Ley, se mencionan los factores ambientales para la determinaci�n del valor del inmueble, �se tomaron en cuenta para determinar el valor?

El estudio de zonas homog�neas en su determinaci�n tiene en cuenta el entorno de cada zona f�sica.

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40. �Hay procedimientos establecidos por el propio Concejo Municipal para el aval�o del inmueble?

El Concejo Municipl de la Ciudad de Guatemala emiti� el 12 de noviembre del 2007 el Acuerdo COM-026-07, el que en su art�culo 1 establece: �Aprobar la aplicaci�n de los procedimientos de valuaci�n establecidos en el Manual de Valuaci�n Inmobiliaria, autorizado por el Ministerio de Finanzas P�blicas, seg�n Acuerdo Ministerial 21-2005 de fecha nueve de septiembre del dos mil cinco, para el val�o directo de los inmuebles en la circunscripci�n del Municipio de Guatemala�. Lo que ordena la Ley es que los procedimientos sean aprobados por el Concejo Municipal, no elaborados por este.

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41. �El art�culo 6 de la Ley del IUSI establece que los contribuyentes deben presentar un autoaval�o cuando sean convocados por el Ministerio o la Municipalidad respectiva?

En el caso concreto, existi� una invitaci�n radial por parte de la Administraci�n a presentar una actualizaci�n voluntaria al valor, pero no fue una convocatoria tan formal que indicara las fechas l�mites y dem�s aspectos indicados en la Ley, por lo cual se revisaron los recibidos y los que est�n sobre el 25% del valor no se valuar�n, los menores si.

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42. �Qui�nes son responsables solidarios del pago del impuesto y multas que se adeuden a la fecha de la adquisici�n de bienes inmuebles a cualquier t�tulo?

Seg�n el esp�ritu de la Ley es evidente que el responsable sea el adquiriente.

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43. El art�culo 13 de la Ley del IUSI establece que los aval�os deben ser aprobados por el Concejo Municipal, asimismo con el art�culo 30 literal a) se confirma que debe existir una aprobaci�n del aval�o, �se hizo?

En nuestro caso hubo un traslado de atribuciones de DICABI de conformidad con el art�culo 2 de la misma ley punto d), lo que excluir�a la aplicaci�n del art�culo 13 y por lo tanto de la necesidad de que el aval�o sea aprobado por el Concejo Municipal.

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44. �Debo hacer alg�n tr�mite en el Registro de la Propiedad?

No. La valuaci�n es un proceso que involucra la actualizaci�n del valor fiscal del inmueble. Puede solicitar m�s informaci�n en las oficinas de la Secci�n de Valuaci�n Inmobiliaria Municipal.

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45. DICABI puede delegar funciones en las municipalidades, �tiene la Municipalidad las facultades expresas para cambiar el valor del inmueble mediante aval�o?

La Municipalidad con base en el traslado que le hizo DICABI, tiene facultad para valuar los inmuebles directamente y fijarles el valor conforme al cual debe calcularse el pago del Impuesto �nico Sobre Inmuebles. No existi� una Delegaci�n de funciones, sino una traslaci�n de atribuciones de recaudaci�n y administraci�n del impuesto.

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46. �La multa contemplada en el Art�culo 25 puede ser considerada como vulnerable del principio de capacidad de pago?

Son tres asuntos independientes: 1. El tributo en s� mismo, 2. La multa, que es una sanci�n por su falta de pago, y 3. El inter�s que es el resarcimiento por el perjuicio que se causa al Estado debido a la mora del contribuyente.

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47. �Puedo manifestar mi inconformidad con la resoluci�n que me notificaron v�a Web o por correo electr�nico?

No. El Art�culo 30 de la Ley del IUSI indica cu�les son los medios v�lidos para presentar una impugnaci�n.

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48. Hay diferencia en el �rea de terreno que ustedes me notifican y la que figura en mis escrituras, �que debo hacer?

Las �reas que se est�n comunicando son las �reas calculadas por Direcci�n de Catastro, una vez revisada la cartograf�a de la Ciudad, o sea es calculada y tomada de informaci�n cartogr�fica real, la cual se elabor� a escala 1:1,000, con especificaciones de precisi�n internacionales. Ahora, si tiene un plano del inmueble puede acercarse a las oficinas y presentarlo, para verificar que los linderos son los mismos.

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49. El �rea construida que se comunica no es correcta, �C�mo lo puedo aclarar?

Las �reas de construcci�n que se est�n comunicando son las �reas calculadas por la Direcci�n de Catastro, una vez visitado el inmueble, en la cual se estableci� el uso y linderos, as� revisada la cartograf�a de la Ciudad y espec�ficamente la de manzana en cual est� ubicado su predio, se calcula y es tomada de la informaci�n cartogr�fica real la cual se elaboro a escala 1:1,000, con especificaciones de precisi�n internacionales. Ahora, si tiene un plano del inmueble puede acercarse a las oficinas y presentarlo, para verificar que los linderos, los niveles, los usos, etc., son los mismos.

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50. �Si el valor de mi inmueble est� por encima de lo calculado con el descuento del 75% va a ser ajustado al menor valor?

No, los valores ya inscritos por autoaval�o, por declaraci�n consignada en la escritura del Registro de la Propiedad, etc., no pueden ser modificados.

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51. �Por qu� se est� incluyendo en las �reas privadas de las propiedades horizontales el valor de los terrenos?

El valor de un inmueble cualquiera que sea es el valor del terreno m�s el valor de la construcci�n, por tanto los inmuebles sometidos a r�gimen de Propiedad Horizontal no est�n exentas de este proceso, ya que adem�s del �rea de construcci�n les corresponde una cuota proporcional del terreno, pues de presentarse alg�n inconveniente en el edificio, quedar�n desamparados en su derecho de propiedad sobre el terreno.

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52. �Por qu� se est�n valuando unos predios y otros no, unas zonas si y otras no, no hace esto selectivo al proceso?

No, se esta valuando toda la ciudad, lo que sucede es que por facilidad y log�stica se ha decidido iniciar por grupos de zonas, as� mismo hay predios a los que no les llega el aval�o por que ya fueron incluidos o en autoaval�o, son FHA, etc...

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53. �El aval�o ha sido calculado sobre valores irreales? �C�mo lo obtuvieron?

No. Para la decisi�n de su aplicaci�n se hizo un estudio econ�mico serio, con investigaciones de valores reales y comerciales del mercado en muchos sitios de la Ciudad, tanto para los terrenos como para las construcciones, atrav�s de consultas a inmobiliarias, prensa, construcciones, propietarios, revistas especializadas etc.., y se establecieron los valores base, a los cuales se les aplican los factores indicados en el Manual de Aval�os, para llegar al valor fiscal, cumpliendo con los principios constitucionales de equidad y justicia tributaria. Adem�s se realizo una toma de fotograf�as a�rea de la Ciudad, las cuales permiten determinar las �reas y linderos de cada inmueble, sin embargo los predios se visitaron uno a uno, por que sin esta visita no es posible establecer los usos de cada inmueble.

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54. El propietario del inmueble notificado ya no soy yo, es otra persona, �que debo hacer?

Debe acercarse a nuestras oficinas con la escritura de venta, comunicarle al actual propietario, o presentarnos una nota indicando el cambio, para nosotros tramitar la actualizaci�n correspondiente.

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55. �Es inconstitucional el proceso de valuaci�n al no ser aprobado el nuevo Manual por el Congreso?

No, el Decreto Legislativo 15-98, establece que el Ministerio de Finanzas, podr� actualizar el manual de aval�os y fue lo que hizo con el Acuerdo Ministerial 21-2005.

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56. Nadie visit� mi predio, �c�mo lo est�n valuando?

Si se visitaron la totalidad de los inmuebles, lo que sucedi� es que en muchos de ellos no permitieron el acceso o el propietario no estaba o no abrieron, etc... pero nos apoyamos en la fotograf�a a�rea que llevaba el reconocedor y en la copia de la carta o plano de manzana, con el cual se hizo presencia en el inmueble para verificar las caracter�sticas del mismo, tales como: cual era el frente, y si ten�a construcci�n de 1 o m�s niveles, cual era el uso etc., con base en la informaci�n anterior se establecen las �reas, con el estudio econ�mico realizado se definieron las valores de terreno y construcci�n por metros cuadrados, y con esta base se aplicaron los factores de conformidad con lo indicado en el Manual de Aval�os, para calcular finalmente el valor total del predio.

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57. �Pueden enviarme recordatorios de pago del IUSI por fax o correo electr�nico?

S�. Se cuenta con ese servicio personalizado. Puede hacer su solicitud por la v�a telef�nica al 2285 8610, o enviar un correo a [email protected]. En respuesta le enviaremos copia del recordatorio de pago por fax, o a su correo electr�nico, como archivo adjunto. Con el impreso del recordatorio puede pagar el IUSI en las cajas receptoras del Palacio Municipal, Mini Munis o agencias del Banco Industrial.

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58. �Puedo conocer mi saldo de IUSI mediante una consulta por Internet?

Si. La consulta puede hacerla en la p�gina electr�nica de la Municipalidad de Guatemala www.muniguate.com, debe indicar n�meros de matr�cula y de t�rmino que identifican al inmueble en los archivos del Catastro Municipal.

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59. �Puedo pagar el IUSI por Internet?

S�, a trav�s de la p�gina del Banco Industrial, s�lo para quienes tienen cuenta en esa entidad bancaria. La consulta del saldo, as� como el pago respectivo, se efect�an con base en los n�meros de matr�cula y de t�rmino que identifican al inmueble en los archivos del Catastro Municipal. Adem�s, la opci�n de pago en las cajas del Banco Industrial ya est� disponible y se puede cancelar en cualquier agencia del mismo, independientemente de la opci�n de pago por Internet, sin importar si el contribuyente tiene o no cuenta en ese banco. Para el efecto, debe presentar al receptor del banco el recordatorio de pago correspondiente al inmueble cuyo impuesto se desea cancelar.

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60. Aunque no reciba mi recordatorio de pago, �debo cancelar el IUSI?

La obligaci�n de pago del impuesto es independiente al env�o y la recepci�n de los recordatorios de pago, pues por tratarse de una contribuci�n peri�dica, ya est�n establecidos los plazos para el cumplimiento de la obligaci�n tributaria, la cual debe atenderse con o sin el requerimiento respectivo, como ocurre con el Impuesto Sobre la Renta, el IVA, etc. Por tal raz�n le sugerimos, en caso de que no reciba a tiempo los recordatorios de pago, que env�e un correo electr�nico a [email protected], o llame al 2285-8610 , para facilitarle las copias que le permitan cancelar a tiempo sus cuotas impositivas.

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61. �Qu� informaci�n necesito enviar para que inscriban mi propiedad en el Catastro Municipal?

Debe proporcionarnos los n�meros de finca, folio y libro del inmueble de su inter�s, la direcci�n de su ubicaci�n y la fecha en la cual usted lo adquiri�, para que revisemos la situaci�n de la propiedad e informarle sobre el procedimiento para la inscripci�n a su nombre en el Catastro Municipal.

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62. �Pueden enviarme mapas del Catastro Municipal por Internet?

Lamentablemente, por el momento no tenemos disponible el servicio de consulta e impresi�n de mapas por Internet, aunque esperamos contar con �l en un futuro cercano. Asimismo, disponemos de copias impresas de todas las zonas de la ciudad, de manera que le invitamos a visitar la Direcci�n de Catastro, en el cuarto nivel del Palacio Municipal, donde usted podr� ver los distintos tipos de productos que ofrecemos. El valor de los productos disponibles var�a en funci�n del tama�o de la impresi�n, el tipo de material y la cantidad de informaci�n contenida en el mismo.

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63. �C�mo se calcula el monto que se debe pagar de IUSI?

El monto es un porcentaje del valor de cada inmueble, de conformidad con lo que establece el Decreto No. 15-98 del Congreso de la Rep�blica, Ley del IUSI, de la siguiente manera: "...ARTICULO 11. Tasas al valor. Para la determinaci�n del impuesto anual sobre inmuebles, se establecen las escalas y tasas siguientes:
Hasta Q 2,000.00 Exento,
De Q 2,000.01 a Q. 20,000.00 2 por millar,
De Q 20,000.01 a Q 70,000.00 6 por millar,
De Q 70,000.01 en adelante 9 por millar....".
La aplicaci�n del IUSI es de car�cter nacional. En cualquier municipio de la Rep�blica se debe pagar el impuesto, calculado seg�n las escalas y tasas anteriores.

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64. �Me pueden dar informaci�n de un inmueble inscrito en el Catastro Municipal?

Por razones de seguridad y de conformidad con lo que establece la ley, la informaci�n registrada en el Catastro Municipal s�lo puede ser facilitada a los propietarios de los inmuebles inscritos, o a sus representantes legales.

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65. �Puedo pagar el IUSI en la Municipalidad de Guatemala aunque mi propiedad no est� ubicada dentro de dicho municipio?

La Municipalidad de Guatemala administra y cobra el IUSI, exclusivamente, de los inmuebles ubicados en este municipio. Si el inmueble de su inter�s est� situado en otro municipio, debe dirigirse a la Municipalidad en cuya jurisdicci�n se encuentra el inmueble, para que all� le informen sobre la situaci�n del mismo.

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66. �Puedo solicitar un convenio de pago para cancelar el saldo del IUSI? Y si cancelo la totalidad del saldo, �me pueden exonerar del pago de las multas por mora?

Para suscribir un convenio de pago, el propietario del inmueble o su representante legal debe dirigirse a la Secci�n de Cuenta Corriente de la Direcci�n de Catastro, en el cuarto nivel del Palacio Municipal, donde deber� presentar:
�Representaci�n legal (si fuera el representante),
�C�dula de Vecindad,
�Boleto de Ornato.
Al momento de suscribir el convenio, se debe cancelar la primera cuota del mismo. Si el pago se efect�a con cheque, debe emitirse a nombre de Municipalidad de Guatemala. En cuanto a la exoneraci�n de los recargos por mora, dicha facultad es competencia del Concejo Municipal, que es el encargado de resolver las solicitudes que se presentan en ese sentido. Por el momento, s�lo ha autorizado la exoneraci�n cuando la falta de pago resulta ser responsabilidad de la Municipalidad de Guatemala, lo cual ocurre en muy raras ocasiones, por un error administrativo que le impide al contribuyente cancelar en tiempo las cuotas impositivas que le corresponden.

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67. �Es posible el pago del IUSI con tarjetas de d�bito o cr�dito?

La Municipalidad de Guatemala no cuenta actualmente con esa opci�n de pago.

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68. �Se puede pagar el impuesto en los bancos del sistema, por medio de cuentas de dep�sitos monetarios, de ahorro, y tarjetas de d�bito y cr�dito?

Hasta el momento, hay un convenio suscrito con el Banco Industrial, que acepta la cancelaci�n del IUSI en sus agencias, e incluso ya implement� la opci�n de pago por medio de su p�gina electr�nica. Esperamos, en un futuro cercano, incorporar este servicio a trav�s de otros bancos del sistema.

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69. �Cu�ndo debo pagar el IUSI?

El pago del impuesto est� regulado por el Decreto No. 15-98 del Congreso de la Rep�blica, Ley del IUSI, que en su art�culo 21 establece que las municipalidades emitir�n los requerimientos de pago del gravamen, los que podr�n fraccionarse en cuatro (4) cuotas trimestrales iguales, que el contribuyente deber� cancelar de la siguiente forma:
Primera cuota en abril,
Segunda cuota en julio,
Tercera cuota en octubre y
Cuarta cuota en enero del siguiente a�o.

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70. �Puedo pagar anticipado el valor del IUSI?

De conformidad con el art�culo 22 de la Ley del IUSI, los contribuyentes pueden pagar uno o m�s trimestres anticipadamente, hasta un m�ximo de cuatro (4). El mismo art�culo se�ala, adem�s, que cuando se efect�a el pago del impuesto en forma anticipada, cualquier modificaci�n efectuada al valor del inmueble se aplicar� a partir del trimestre posterior al �ltimo pago efectuado.

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71. �Por qu� me cobran el IUSI si el pago est� incluido en la cuota mensual que cancelo al banco que me financi� para poder comprar el inmueble?

Si le llega un cobro de nuestra parte, es porque el banco no ha trasladado a la Municipalidad de Guatemala los pagos del IUSI que usted efect�a. Dicha situaci�n debe ser verificada, y para ello es necesario que env�e una solicitud con el fin de que se revise la situaci�n y se omita el cobro que le estamos efectuando. Ah� usted debe proporcionarnos todos los datos del inmueble y su propietario, indicar cu�l es el banco responsable, y acompa�ar copia de los comprobantes de los pagos que hace al banco, en los cuales de seguro figura el monto de la cuota correspondiente al IUSI.

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